La normativa relativa a la prevención de falsificación de medicamentos establece que todos los fabricantes y titulares de autorización de comercialización, ya sean laboratorios de innovación, genéricos e importadores paralelos, tendrán que incorporar dos tipos de dispositivos de seguridad en todos los envases de medicamentos sujetos a la obligación de ser verificados.
Los fabricantes y titulares de autorización de comercialización introducirán estos identificadores únicos, para todos los envases sujetos a la obligación de verificación que se vayan a comercializar en la Unión Europea y Espacio Económico Europeo, en una base de datos central, el Sistema Europeo de Verificación de Medicamentos (EMVS), también denominado “Plataforma europea”. Dicha plataforma conectará con los sistemas nacionales asegurando la interoperabilidad entre ellos. Los códigos de los medicamentos serializados se descargarán en el mercado de destino, por ejemplo, en España se transferirán al SEVeM, el Sistema Español de Verificación de Medicamentos.
En su circuito a través de la cadena del medicamento, el envase será verificado y/o autenticado. Los distribuidores solo verificarán en los casos previstos en la normativa europea y nacional, en base a un análisis de riesgo.
En el caso de las oficinas de farmacia la normativa antifalsificación establece la obligación de verificar en el momento de la dispensación los dispositivos de seguridad (identificador único y dispositivo contra manipulaciones) de los envases de los medicamentos de uso humano que, de acuerdo con dicha normativa, tienen la obligación de llevarlos; desactivando el identificador único en el momento de la dispensación.
Durante la fase de puesta en marcha del sistema de verificación surgieron numerosas alertas no relacionadas con sospechas de medicamentos falsificados. Teniendo en cuenta que en España nunca se han detectado medicamentos falsificados dentro del canal legal del medicamento (según indica la AEMPS), y para atender a la necesidad de garantizar la continuidad del suministro de los medicamentos, se aceptó por las autoridades la dispensación de medicamentos que tras la verificación del identificador único generasen una alerta en el sistema, siempre que:
Después del trabajo realizado a lo largo de estos años en el marco de SEVeM y tras los avances técnicos implementados para una mejor funcionalidad del sistema, se ha logrado reducir significativamente el número de alertas generadas, motivo por el que la AEMPS considera que se ha alcanzado la estabilización del sistema en España.
Por ello, a partir del 30 de septiembre de 2024, tal y como anunció la propia AEMPS el 1 de julio, se ha puesto fin al periodo de estabilización en nuestro país. El fin de este periodo de estabilización supone que a partir de dicha fecha dejarán de permitirse las excepcionalidades expuestas en los párrafos anteriores lo que implica que no se podrá suministrar ni dispensar ningún medicamento para el que no se obtenga una operación de verificación/desactivación satisfactoria y genere una alerta que no pueda ser descartada como sospecha de falsificación.