La venta de medicamentos por procedimientos telemáticos se contempla en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.Leer más
En este RDL 1/2015 se prohíbe la venta, por correspondencia y por procedimientos telemáticos, de medicamentos y productos sanitarios sujetos a prescripción, quedando esta modalidad abierta exclusivamente para medicamentos de uso humano o veterinarios que no requieran receta para su dispensación, y siempre a través de farmacia y establecimientos autorizados para esta venta a distancia.
Posteriormente, se han publicado normativas de desarrollo para regular dichas modalidades de venta, como son las siguientes:
Los únicos establecimientos autorizados para esta modalidad de venta son los siguientes:
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ha creado un espacio web específico, denominado Distafarma, en el que se puede acceder a las farmacias que han notificado esta actividad, lo que constituye una garantía al usuario para saber que está adquiriendo un medicamento de un establecimiento sanitario.
De igual manera, las páginas web de farmacias autorizadas a la venta a distancia de medicamentos de uso humano sin receta deben incluir un logotipo común, que enlaza con Distafarma.