Código de Deontología de la Profesión Farmacéutica – 2023

Preámbulo

La legislación atribuye a los colegios profesionales, entre otras, la función de ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la dignidad y ética profesional y por el respeto debido a los derechos de las personas.

En línea con lo anterior, el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos considera necesario que exista un marco deontológico para el ejercicio profesional que los farmacéuticos deben tener presente en su actuación, de acuerdo a unos principios éticos profesionales, y teniendo en cuenta las consecuencias que ésta puede ocasionar en la salud de las personas. Todo ello, con el fin de orientar éticamente su labor profesional para el logro del mejor servicio a la sociedad.

El objetivo de este Código es complementar la normativa legal para garantizar la calidad en la atención y el mantenimiento de los principios éticos profesionales que la sociedad demanda a la profesión farmacéutica, recogiendo el compromiso de esta profesión con la mejora de la salud y la calidad de vida de las personas, animales y medioambiente y su vocación de servicio a la sociedad, adaptando las normas deontológicas de la profesión farmacéutica a la nueva realidad legal y social.

La redacción de este Código ha tenido en cuenta la naturaleza diversa de las diferentes modalidades de la profesión farmacéutica, estableciendo reglas y preceptos que puedan orientar a todos los farmacéuticos, cualquiera que sea la modalidad de su ejercicio, todo ello bajo el enfoque “One Health”, el cual propone un abordaje conjunto y global entre la salud humana, la salud animal y el medioambiente, de cara a prevenir de manera unificada las amenazas que ponen en riesgo la salud y el ecosistema en su conjunto.

Asimismo, al ser este Código de obligado cumplimiento para los farmacéuticos, se ha elaborado con el objetivo de codificar sólo aquellas reglas y preceptos que puedan ser asumidos por todos los farmacéuticos, con garantía de proteger la diversidad de posturas que legítimamente los farmacéuticos pueden adoptar ante los dilemas éticos que se suscitan en el ejercicio de esta profesión que con el tiempo evoluciona y asume nuevos retos, sin quebrantar la conciencia individual y convicciones personales de nadie.

Este texto es susceptible de ser ampliado y desarrollado para los farmacéuticos de las diferentes modalidades profesionales y en los distintos niveles territoriales de la organización farmacéutica colegial, con absoluto respeto a sus competencias para ordenar el ejercicio profesional en los ámbitos territoriales que les son propios, respetando los principios básicos en este Código recogidos.

El Código consta de un Preámbulo y 54 artículos distribuidos en catorce capítulos, en los que sucesivamente se trata la definición y ámbito de aplicación, los principios generales del ejercicio profesional, la actuación responsable e independiente del farmacéutico, las relaciones del farmacéutico con el paciente/usuario, la calidad en la dispensación y otros servicios profesionales, la comunicación y el uso de las nuevas tecnologías aplicadas en el ejercicio profesional, las relaciones entre los farmacéuticos y de los farmacéuticos con otros profesionales sanitarios, las relaciones con la sociedad y las administraciones públicas, las relaciones en la organización farmacéutica colegial, las relaciones con las instituciones, centros o establecimientos donde se desempeña la profesión, las relaciones con el medioambiente y la sostenibilidad, la publicidad, la objeción de conciencia, la investigación y publicaciones profesionales y la docencia.

Este Código recoge los principios y reglas éticas que han de inspirar y guiar la conducta y actuaciones profesionales de los farmacéuticos.

Capítulo I

Definición y ámbito de aplicación

Artículo 1. Definiciones

  1. La Deontología Farmacéutica es el conjunto de principios y reglas éticas que han de inspirar la conducta y guiar las actuaciones profesionales de los farmacéuticos.
  2. El Código de Deontología de la Profesión Farmacéutica aprobado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos contiene los principios y reglas básicos inherentes a la ética profesional en el desarrollo de su actividad.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

  1. Las disposiciones recogidas en este Código obligan a todos los farmacéuticos establecidos en España en el ejercicio de la profesión, cualquiera que sea la modalidad en que la practiquen, y sin perjuicio de la existencia de otras normas deontológicas aprobadas en el ámbito de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
  2. También serán de aplicación para los farmacéuticos establecidos en el ámbito de otro Estado miembro de la Unión Europea cuando ejerzan la profesión de forma temporal u ocasional en España.
  3. Las actuaciones que desarrollen las Sociedades Profesionales se encuentran sometidas al cumplimiento de este Código, de manera que la Sociedad responderá deontológicamente de las acciones realizadas por un farmacéutico que ejerza su actividad a través de la misma, sin perjuicio de la responsabilidad profesional que dicho farmacéutico contraiga a título individual.
  4. Asimismo, el conjunto de corporaciones colegiales integradas en la organización farmacéutica colegial deberá observar en sus actuaciones las disposiciones contenidas en este Código.

Artículo 3. Consecuencias de su incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Código constituye una falta deontológica susceptible de ser corregida de acuerdo a los procedimientos y normas disciplinarias establecidas en los respectivos Estatutos de los diferentes Colegios Oficiales de Farmacéuticos, de los Consejos Autonómicos de Colegios Oficiales y del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Capítulo II

Principios generales del ejercicio profesional

Artículo 4. Principios generales de la actuación profesional

  1. En el ejercicio de su profesión, el farmacéutico tendrá como objetivo el servicio a la sociedad y la mejora de la salud y la calidad de vida del paciente, y se guiará por la ética y deontología.
  2. El farmacéutico tiene el deber de cumplir rigurosamente la legalidad vigente y de respetar las disposiciones de este Código, adoptando un comportamiento ético en todas las actuaciones profesionales que lleve a cabo.
  3. El farmacéutico se abstendrá de llevar a cabo cualquier actividad cuyos intereses puedan entrar en conflicto con sus obligaciones deontológicas o comprometer su independencia.

Artículo 5. Principios generales de compromiso con la sociedad

  1. El farmacéutico considerará prioritaria la mejora y el cuidado de la Salud Pública, desde un punto de vista integral que incluya la humana, la animal y la medioambiental, anteponiendo este objetivo a sus legítimos intereses particulares.
  2. El farmacéutico ejercerá su profesión procurando ser fiel a la función sanitaria que desempeña, adaptándola a los avances de la ciencia farmacéutica en beneficio de la población a la que asiste.
  3. El farmacéutico contribuirá al uso eficiente de los recursos humanos, tecnológicos, terapéuticos y económicos en el ejercicio de su profesión, y muy especialmente en lo que concierne al uso de los mismos cuando estén sometidos al régimen de financiación pública.
  4. El farmacéutico contribuirá, en la medida de sus posibilidades, al buen funcionamiento del sistema sanitario y al mantenimiento de los principios éticos en el mismo.
  5. El farmacéutico velará por la sostenibilidad ambiental en el ejercicio de su profesión, haciendo un uso responsable de los recursos, una óptima gestión de los residuos y generando con su actividad el menor impacto posible en el medioambiente.

Artículo 6. Principios generales de actuación con el paciente

  1. El farmacéutico ejercerá su profesión de modo que respete la dignidad y contribuya al bienestar y a la salud de los pacientes y evitará cuantas acciones pongan en entredicho esos principios fundamentales.
  2. El farmacéutico se abstendrá de participar en cualquier tipo de actuación contraria a la legalidad en la que sus conocimientos y habilidades sean puestas al servicio de actos que atenten contra la vida, la dignidad de la persona o los Derechos Humanos, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el derecho a la objeción de conciencia en el Capítulo XII del presente Código.
  3. El farmacéutico tiene el deber de atender a todos los pacientes/usuarios con la misma diligencia y solicitud, sin que opere discriminación alguna por razón de raza, sexo, edad, religión, nacionalidad, opinión política o condición social.
  4. El secreto profesional es inherente al ejercicio de la profesión farmacéutica y el farmacéutico está obligado a salvaguardar la intimidad del paciente/usuario.
  5. El farmacéutico extremará el cumplimiento de los deberes deontológicos y el compromiso con su profesión en las situaciones de catástrofe, epidemia o cualquier otra situación de emergencia sanitaria.

Artículo 7. Principios generales de colaboración

  1. El farmacéutico colaborará con otros farmacéuticos y con el resto de profesionales sanitarios para contribuir a la mejora de la salud de la población y a la mejor atención sanitaria de cada paciente, en los términos previstos en la legislación vigente.
  2. El farmacéutico colaborará con las administraciones competentes en materia de sanidad y bienestar social para hacer efectivo el derecho a la salud de las personas.
  3. El farmacéutico colaborará con la organización farmacéutica colegial para que ésta pueda llevar a cabo los fines esenciales y funciones que tiene encomendados.

Artículo 8. Principios generales de capacidad, competencia y actualización de conocimientos

  1. El farmacéutico deberá mantener y actualizar sus conocimientos científicos, técnicos y legales en los que tiene basada su competencia profesional para garantizar el desempeño de sus actuaciones profesionales con los adecuados niveles de calidad.
  2. El farmacéutico deberá llevar a cabo su actividad profesional con honestidad, rigor, diligencia y responsabilidad, y se abstendrá de realizar actuaciones profesionales para las que no esté debidamente capacitado o sean ajenas a las competencias profesionales para las que le faculta su titulación, conforme a la legislación vigente.

Capítulo III

De la actuación responsable e independiente del farmacéutico

Artículo 9. Ejercicio profesional conforme a la legalidad

  1. La profesión farmacéutica, como profesión sanitaria, titulada y regulada, requiere para el ejercicio de la misma en cualquiera de sus modalidades cumplir los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico vigente.
  2. El farmacéutico velará por que todas sus actuaciones profesionales se realicen con pleno respeto a las leyes y demás disposiciones reguladoras de la profesión y, dentro de lo previsto por éstas, a las de la libre competencia y a las de medioambiente.
  3. El farmacéutico deberá conocer las incompatibilidades establecidas por la legislación vigente que afectan a la actividad o modalidad profesional que ejerce o desea ejercer.
  4. El farmacéutico no debe facilitar, encubrir o amparar el ejercicio ilegal de la profesión, comunicando dicha circunstancia, cuando la conozca, a la organización farmacéutica colegial y/o a las autoridades sanitarias competentes.
  5. El farmacéutico debe respetar el ámbito de las competencias específicas de sus colaboradores, sin que ello le exima de su responsabilidad propia, conforme a la legalidad vigente.

Artículo 10. Capacidad para el ejercicio profesional

  1. La capacidad profesional del farmacéutico se fundamenta en su titulación, sus conocimientos y su experiencia, por lo que éstos deben ser adecuados para desarrollar las tareas que cada farmacéutico ejecute en su trabajo.
  2. En caso de que el farmacéutico advierta que, por razones de edad, enfermedad, efectos del uso de alguna sustancia o cualquier otra causa, puedan verse mermadas sus aptitudes físicas o psíquicas que comprometan su capacidad profesional, deberá suspender o modificar su actividad profesional hasta que, en su caso, cesen las causas que la motivaron.
  3. Si las circunstancias descritas en el apartado anterior no fuesen advertidas por el farmacéutico que las sufre, y sí lo fueran por otro compañero, éste procurará comunicárselo y, en caso necesario, podrá ponerlo en conocimiento del Colegio de Farmacéuticos competente, en beneficio del interés de los pacientes y usuarios.

Artículo 11. Actualización de los conocimientos profesionales y formación continuada

  1. Para un correcto desarrollo de su actividad profesional, constituye un deber ético, un derecho y una responsabilidad ineludible del farmacéutico la actualización de su formación y conocimientos profesionales a lo largo de su vida profesional activa.
  2. La organización farmacéutica colegial debe promover y facilitar el acceso de los farmacéuticos a la formación continuada.

Artículo 12. Compromiso con la evidencia científica y la calidad técnica

  1. El farmacéutico tiene un compromiso con la evidencia científica. En todo caso, deberá abstenerse de ofrecer productos y/o servicios ilusorios que se propongan como eficaces.
  2. Cuando el farmacéutico proporcione consejo profesional, éste debe basarse siempre en criterios profesionales, adecuados al conocimiento científico vigente, evitando cualquier consideración que no sea el legítimo interés del paciente.
  3. El farmacéutico debe conocer los protocolos de práctica clínica y asistencial, basados en la evidencia científica y los medios disponibles, que le sean de aplicación en su ámbito de actuación profesional.
  4. El farmacéutico ha de proporcionar una información veraz, científica y evaluada de los medicamentos, productos sanitarios y aquellos otros productos comprendidos dentro de su ámbito de actuación, debiendo dicha información ser siempre adecuada a la legalidad vigente y a los conocimientos científicos del momento.
  5. El farmacéutico debe prestar un especial cuidado y evitar la promoción y uso de productos que no se ajusten a las reglamentaciones técnico‐sanitarias y la promoción de aquellos prohibidos por la legislación que regula los productos de pretendida finalidad sanitaria.

Artículo 13. Independencia del criterio profesional

  1. El farmacéutico debe desempeñar su actividad profesional con plena autonomía técnica y científica, sin más limitaciones que las establecidas por el ordenamiento jurídico vigente y los principios deontológicos de aplicación, rechazando cualquier traba o impedimento a su independencia profesional y sin coacciones.
  2. El farmacéutico procurará realizar su actividad en términos de máxima imparcialidad cuando se encuentre ante intereses personales o institucionales contrapuestos. En caso de que, por obligación legal o por la naturaleza jurídica de la relación en virtud de la cual se ejerce la profesión, el farmacéutico se viera forzado a actuar conforme a criterios profesionales diferentes de los suyos, podrá hacerlo constar por escrito, y dar traslado de dicho escrito al colegio, con la salvaguarda en todo caso del secreto profesional y sin menoscabo de la eficacia de su actuación.
  3. El farmacéutico debe garantizar la independencia de sus actuaciones en relación con la dispensación de medicamentos por lo que se abstendrá de aceptar incentivos económicos por parte de quien tenga intereses en la producción, fabricación o comercialización de los mismos, salvo los permitidos por la legislación vigente.

Artículo 14. Responsabilidad por daños causados en el ejercicio de la profesión

  1. La actuación del farmacéutico está basada en su formación, su experiencia y la responsabilidad que le corresponde como profesional, por lo que asumirá las consecuencias negativas de sus actuaciones profesionales que legítimamente le correspondan, ofreciendo, en su caso, al interesado una explicación veraz, clara, honrada, y adecuada a la situación.
  2. Todo farmacéutico debe disponer de la adecuada cobertura de la responsabilidad de sus actuaciones profesionales para cubrir las indemnizaciones que, en su caso, puedan derivar de un eventual daño causado a las personas con ocasión de la prestación de sus servicios profesionales.
  3. El farmacéutico responde personalmente de los daños que cause en el ejercicio de su profesión como propietario y titular de una oficina de farmacia.

Capítulo IV

De las relaciones del farmacéutico con el paciente/usuario

Artículo 15. Prioridad del derecho a la salud y calidad de vida de los pacientes

  1. Es responsabilidad del farmacéutico contribuir con su actuación a la mejora de la salud y calidad de vida del paciente, promoviendo su derecho a la prevención de la enfermedad y a tratamientos terapéuticos eficaces y seguros, anteponiendo dicha responsabilidad a cualquier otra consideración e interés legítimo, incluidos sus propios intereses personales, profesionales o económicos.
  2. El farmacéutico atenderá con la máxima diligencia, rigor y prudencia las necesidades de los pacientes dentro de su ámbito competencial, y bajo ninguna circunstancia perjudicará intencionadamente al paciente.
  3. Las diferencias de opinión y quejas de los pacientes no deben afectar negativamente a la calidad de la asistencia que se les preste.

Artículo 16. Consentimiento y libertad de elección del paciente

  1. Toda actuación en el ámbito de la salud que tenga como destinatario un paciente o usuario requiere del consentimiento informado, libre y voluntario de éste. El farmacéutico deberá respetar su decisión, en los términos establecidos en la legislación.
  2. El farmacéutico deberá respetar en todo momento la libertad del paciente de elegir el centro o establecimiento sanitario, sin que por ello pueda éste sufrir menoscabo alguno en la calidad de la atención que se le preste.

Artículo 17. Respeto a la dignidad del paciente y principio de no discriminación

  1. El farmacéutico debe respetar la dignidad de las personas a las que atiende y la autonomía de su voluntad, preservando su intimidad.
  2. El farmacéutico deberá asegurarse o, en su caso, proponer a los responsables de las instalaciones en las que presta su asistencia a los pacientes, de que éstas son adecuadas para garantizar el respeto y dignidad que los pacientes merecen y que cuentan con los medios técnicos necesarios para llevarla a cabo de forma correcta.
  3. El farmacéutico establecerá con el paciente/usuario una comunicación que humanice y facilite el acto profesional, dedicando el tiempo suficiente y adecuado para ello.
  4. El farmacéutico deberá cuidar su actitud, lenguaje, formas, imagen y, en general, su conducta para favorecer la mejor atención a los pacientes/usuarios.
  5. El farmacéutico desempeñará su actividad profesional sin discriminación alguna por razón de edad, sexo, raza, religión, ideología, nacionalidad o cualquier otra diferencia, debiendo respetar las convicciones morales y religiosas de los pacientes/usuarios, absteniéndose de imponerles las propias, asesorando únicamente conforme a criterios estrictamente profesionales y atendiendo a todos con la misma diligencia y solicitud.

Artículo 18. Derecho a la información del paciente o usuario

  1. El farmacéutico deberá proporcionar la información al paciente/usuario de manera objetiva, actualizada, sencilla y adecuada a las posibilidades de comprensión de la persona a la que atiende, debiendo además hacerlo por escrito si así se lo solicitan.
  2. Los pacientes y usuarios tienen el derecho de conocer la identidad y cualificación del profesional que los atiende.
  3. El farmacéutico debe preservar el derecho de los pacientes y usuarios a que se respete su voluntad de no ser informados.

Artículo 19. Derecho a la intimidad del paciente o usuario

  1. El farmacéutico, en el ejercicio de la profesión, mostrará un respeto escrupuloso por el derecho a la intimidad de los pacientes/usuarios a los que atiende.
  2. El farmacéutico únicamente recabará de las personas a las que atiende la información estrictamente necesaria para el adecuado desempeño de su actividad profesional, protegiendo y salvaguardando la confidencialidad de sus datos conforme a la legalidad vigente.
  3. En los términos previstos en la legislación vigente, no existirá vulneración del derecho a la intimidad cuando el paciente consciente y voluntariamente permita la presencia de algún familiar o persona de confianza.

Artículo 20. El secreto profesional

  1. La información de carácter personal que el farmacéutico conozca fruto del desempeño de su ejercicio profesional está sujeta al deber de secreto profesional. El secreto profesional obliga a todos los farmacéuticos en todas sus actuaciones cualquiera que sea su modalidad de ejercicio.
  2. El deber de secreto profesional solo podrá ser eximido por el consentimiento expreso e inequívoco del interesado, por mandato judicial, o en cumplimiento de los deberes de comunicación o denuncia ante cualquiera de los supuestos previstos por la legislación, en las condiciones que ésta establezca. Excepcionalmente, este deber podrá ser también eximido cuando esté en peligro la vida o derechos fundamentales de otra u otras personas que debieran prevalecer frente al deber de secreto profesional.
  3. El farmacéutico velará por que sus colaboradores se atengan estrictamente al deber de secreto profesional.
  4. El fallecimiento del paciente o usuario no libera al farmacéutico de las obligaciones del secreto profesional.

Capítulo V

De la calidad en la dispensación y otros servicios profesionales

Artículo 21. El derecho de las personas a obtener los medicamentos

  1. Las personas tienen el derecho y los farmacéuticos el deber de que la dispensación de los medicamentos al público sea realizada en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas.
  2. El farmacéutico no dispensará un medicamento cuando le surjan dudas razonables sobre la autenticidad o validez de la receta médica presentada por un paciente o usuario, salvo que pueda comprobar la legitimidad de la prescripción. En caso contrario, deberá informar a las autoridades sanitarias competentes en los términos previstos en la normativa vigente.
  3. Para el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia por el farmacéutico, deberá, en todo caso, quedar garantizado el derecho de las personas a la protección de su salud y de acceso a los medicamentos.

Artículo 22. La adecuada dispensación de medicamentos y de otros productos del ámbito de actuación del farmacéutico

  1. El farmacéutico, cuando dispense un medicamento u otros productos de su ámbito de actuación, deberá proporcionar a la persona a la que se lo dispense información sobre su uso adecuado y racional, facilitando, en su caso, información relativa a su indicación, posología, interacciones, contraindicaciones, efectos adversos, conservación o cualquier otra información necesaria para garantizar su uso en condiciones de seguridad y eficacia.
  2. La información referida en el párrafo anterior deberá realizarse conforme a los criterios establecidos en el artículo 18 de este Código. Además, el farmacéutico deberá abstenerse de promover expectativas terapéuticas inadecuadas.
  3. El farmacéutico que dispense medicamentos deberá velar por su uso responsable y la prevención de su abuso.
  4. El farmacéutico responsable del establecimiento o servicio farmacéutico velará por que la identidad y cualificación de los otros farmacéuticos y colaboradores que desempeñan su actividad en el mismo resulte accesible para los pacientes y usuarios.
  5. Los principios de este Código serán aplicables a todas las dispensaciones cualquiera que sea el medio de prescripción, electrónico o en formato papel.

Artículo 23. Servicios profesionales ofrecidos a los pacientes

  1. El farmacéutico podrá ofrecer al paciente servicios profesionales para los que le faculte su titulación, siempre que cumpla con los requisitos que establezca la legislación vigente. Asimismo, deberá asegurarse de que cuenta con los recursos humanos y materiales necesarios para llevarlos a cabo con garantías suficientes de calidad y seguridad.
  2. El farmacéutico deberá ofrecer previamente toda la información necesaria para que el paciente o destinatario del servicio preste su consentimiento informado, previo conocimiento de las características y finalidades del servicio ofrecido, su metodología, los objetivos que persigue y los derechos que le asisten.
  3. El farmacéutico que ofrezca un servicio profesional al paciente deberá asegurarse de que la asistencia sea de calidad y adecuada a las necesidades del paciente, y procurará no crear falsas expectativas que no pueda satisfacer profesionalmente.

Artículo 24. Historial farmacoterapéutico y otra documentación clínica

  1. El farmacéutico que, con objeto de llevar a cabo actuaciones profesionales realice cualquier tratamiento de datos de carácter personal del paciente, deberá cumplir con todos los requerimientos que establezca la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal, con el objetivo de garantizar la confidencialidad y seguridad de los mismos.
  2. El paciente tiene derecho a conocer y tener acceso al historial farmacoterapéutico u otra documentación clínica que de él posea el farmacéutico, exceptuando las anotaciones subjetivas de este último, así como a solicitar copia del mismo o la cancelación del procedimiento en cualquier momento, en los términos que establezca la legalidad vigente.
  3. Los datos contenidos en el historial farmacoterapéutico u otra documentación clínica de un paciente podrán utilizarse con fines de análisis científico, estadístico o docente siempre que se respete rigurosamente la confidencialidad de los datos de los pacientes, de manera que no se permita su identificación, ni directa ni indirectamente, y cumpliendo, en todo caso, con los requisitos que establezca la normativa vigente.

Capítulo VI

De la comunicación y el uso de las nuevas tecnologías aplicadas en el ejercicio profesional

Artículo 25. Actuaciones profesionales a distancia o por medios telemáticos

  1. Únicamente se pueden dispensar a distancia al público los medicamentos permitidos para esta forma de dispensación, desde los establecimientos autorizados para ello en los términos previstos en la legislación vigente y con los requisitos que ésta establezca.
  2. Cuando la actuación profesional del farmacéutico se desarrolla a distancia deben mantenerse las responsabilidades deontológicas existentes en la actuación presencial, con especial énfasis en reforzar los valores de transparencia, información, confianza y confidencialidad, cumpliendo en todo caso con la legislación vigente al respecto.
  3. Cuando se utilicen aplicaciones y herramientas informáticas para la prestación de un servicio a los pacientes o usuarios, el farmacéutico deberá conocer previamente las condiciones de privacidad y uso de las mismas para asegurarse de que la confidencialidad de los datos está debidamente asegurada y que son respetuosas con las obligaciones legales y deontológicas de aplicación.
  4. La prestación a distancia de servicios profesionales requiere que la identificación mutua entre farmacéutico y destinatario del servicio sea clara, que quede asegurada la intimidad, seguridad y confidencialidad de las comunicaciones y sus datos, y que la relación presencial no sea necesaria para el buen fin de la prestación del servicio con los adecuados niveles de calidad. Asimismo, el farmacéutico deberá asegurarse de que los destinatarios pueden contactar con él de manera directa y efectiva sin dificultades.
  5. Las actividades de contratación de servicios con pacientes o usuarios realizadas a través de medios telemáticos deben respetar la normativa legal vigente y, de manera especial, los valores, derechos y principios reconocidos en este Código.

Artículo 26. Criterio profesional en los medios de comunicación e internet

  1. Cuando el farmacéutico intervenga identificado como tal en los medios de comunicación, internet y redes sociales para ofrecer su criterio sobre aspectos relativos a su profesión, ha de asegurarse de que la información que emita sea comprensible, veraz, ponderada, prudente, sencilla y ajustada a la legalidad vigente y adecuada a las necesidades del foro en el que se emite.
  2. El farmacéutico debe evitar lanzar mensajes de modo indiscriminado que puedan despertar alarma social o siembren confusión o dudas respecto del cuidado y mantenimiento de la salud o de la prevención de la enfermedad de la población.
  3. Las obligaciones deontológicas del farmacéutico no se diluyen por el hecho de que el receptor de la información por él vertida sea múltiple y desconocido.
  4. Si el farmacéutico detecta información no veraz o presuntamente ilegal vertida por otro farmacéutico, identificado como tal, que pueda generar riesgos en la salud humana, animal o ambiental, debería ponerlo en conocimiento de la organización farmacéutica colegial, sin perjuicio de su comunicación a las autoridades sanitarias competentes.
  5. Cuando se manifiesten discrepancias sobre cuestiones profesionales con otros farmacéuticos o profesionales sanitarios en medios de comunicación, internet o redes sociales, el farmacéutico debe evitar siempre las descalificaciones personales y las injurias, así como el escándalo y desprestigio público de la profesión.

Artículo 27. Uso adecuado de la receta electrónica

  1. El farmacéutico es responsable de la custodia y buen uso del dispositivo o mecanismo habilitado para su identificación personal que permita acceder al sistema de receta electrónica, y no deberá permitir que otro compañero, colaborador o cualquier otra persona haga uso del mismo.
  2. La dispensación de un medicamento o producto sanitario a través del sistema de receta electrónica solo deberá realizarse cuando se den las condiciones para ser dispensado conforme a la normativa vigente, aunque el sistema electrónico, por error u otro motivo, permita técnicamente la dispensación del mismo.

Capítulo VII

De las relaciones entre los farmacéuticos y de los farmacéuticos con otros profesionales sanitarios

Artículo 28. Práctica colaborativa con otros profesionales sanitarios

  1. El ejercicio de la profesión farmacéutica está al servicio de la sociedad y de la mejora de la salud y la calidad de vida del paciente, por lo que es conveniente la colaboración interdisciplinar con otros profesionales sanitarios que persiguen esos objetivos, teniendo en consideración las opiniones de éstos, sin perjuicio del debido respeto a las competencias de cada uno de ellos.
  2. El farmacéutico cooperará con otros farmacéuticos y profesionales sanitarios, compartiendo sus conocimientos científicos y habilidades técnicas, en beneficio de los pacientes.

Artículo 29. Sobre la relación entre farmacéuticos

  1. Los farmacéuticos deben tratarse entre sí con respeto, lealtad e integridad sea cual fuere la relación jerárquica que exista entre ellos.
  2. El farmacéutico se abstendrá de criticar despectivamente las actuaciones profesionales de sus compañeros, especialmente en presencia de los pacientes y usuarios.
  3. Las desavenencias o desacuerdos sobre asuntos profesionales no deben dar lugar a polémicas públicas que supongan el desprestigio de la profesión.
  4. El farmacéutico debe esforzarse por resolver las controversias con otros farmacéuticos derivadas de su ejercicio profesional de manera constructiva, pudiendo para ello someterse a la mediación de los Colegios de Farmacéuticos, sin perjuicio de la tutela judicial que legítimamente le corresponda.
  5. El farmacéutico no debe verter acusaciones injustas o infundadas, o información engañosa o errónea que perjudique o desprestigie a otro farmacéutico. Asimismo, el farmacéutico defenderá, en la medida de sus posibilidades, al compañero que sea objeto de ataques o denuncias injustas.

Artículo 30. Trabajo en equipo

  1. El farmacéutico que ostente la dirección de un equipo velará por que exista un ambiente de exigencia ética y de tolerancia para la diversidad de opiniones profesionales.
  2. El farmacéutico debe respetar las actuaciones de sus compañeros y otros profesionales sanitarios, observando lo dispuesto en el Capítulo XII del presente Código sobre la objeción de conciencia. En cualquier caso, se deberá evitar cualquier limitación de los derechos de los pacientes y usuarios a la dispensación farmacéutica.
  3. El trabajo en equipo no impedirá que el paciente conozca qué profesional asume la responsabilidad concreta de cada actuación asistencial ni afectará a las obligaciones de información que a cada profesional le corresponde.
  4. La responsabilidad individual del farmacéutico no desaparece ni se diluye por el hecho de trabajar en equipo. El farmacéutico tiene el deber de preservar la confidencialidad del total de los datos conocidos del paciente.

Artículo 31. Competencia desleal

El farmacéutico no puede llevar a cabo actuaciones que puedan ser consideradas competencia desleal por la legislación vigente, y en especial cualquier conducta tendente a lograr una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de la legalidad o cualquiera encaminada a limitar o restringir la libertad de elección de los pacientes y usuarios.

Capítulo VIII

De las relaciones con la sociedad y las administraciones públicas

Artículo 32. Promoción de la salud y prevención de la enfermedad de la población

  1. El farmacéutico, en el ámbito de sus competencias y en la medida de sus posibilidades, debe contribuir a prevenir la enfermedad, así como a proteger y promover la salud y calidad de vida de la población, fomentando la educación sanitaria de la misma y promoviendo hábitos de vida saludables desde una perspectiva que abarque la salud humana, animal y ambiental.
  2. El farmacéutico tiene el deber de fomentar la educación de la población sobre el adecuado uso de los medicamentos, su empleo racional y la prevención de su abuso y procurará prestar su apoyo a las iniciativas que para ello se desarrollen en colaboración con las asociaciones de pacientes.
  3. El farmacéutico colaborará con diligencia y eficacia en los programas que promuevan las administraciones sanitarias sobre garantía de calidad de la asistencia farmacéutica y de la atención sanitaria en general, cuando para ello sea requerido por las mismas.
  4. En casos de catástrofes o emergencias sanitarias, medioambientales, o de cualquier otro tipo, el farmacéutico colaborará en las tareas de auxilio sanitario.

Artículo 33. Vigilancia de la Salud Pública

  1. Los farmacéuticos colaborarán, en el ámbito de sus competencias, en los programas que las administraciones sanitarias establezcan para detectar y corregir problemas potenciales que puedan afectar a la Salud Pública.
  2. Los farmacéuticos tienen la obligación de comunicar con celeridad a las autoridades sanitarias competentes en materia de farmacovigilancia las sospechas de reacciones adversas de las que tengan conocimiento y que pudieran haber sido causadas por medicamentos de uso humano y veterinarios.
  3. Los farmacéuticos colaborarán, en la medida de sus posibilidades, en los programas que las administraciones sanitarias establezcan para detectar y corregir problemas potenciales relacionados con los medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y otros productos comprendidos dentro de su ámbito de actuación, aunque excedan de las obligaciones legales.
  4. Los farmacéuticos que conozcan hechos, datos o circunstancias que pudieran constituir un riesgo epidemiológico, químico, ambiental o cualquier otra clase de peligro grave para la Salud Pública, deben ponerlo en conocimiento de las autoridades sanitarias.

Artículo 34. Compromiso ético profesional con la calidad en la regulación

  1. El farmacéutico, sin perjuicio del obligado cumplimiento de las disposiciones legales, se esforzará en colaborar con la organización farmacéutica colegial para velar por el respeto de los principios contenidos en este Código y procurará cooperar, en la medida de sus posibilidades, en su modificación cuando, según su criterio científico y técnico, considere que con ello se contribuye a un mayor beneficio para los pacientes y la sociedad.
  2. Siendo el sistema sanitario el instrumento principal de la sociedad para la atención y promoción de la salud, el farmacéutico contribuirá, en la medida de sus posibilidades, a que la utilización de los recursos en el mismo se realice con criterios de ecuanimidad, objetividad y transparencia.
  3. El farmacéutico, en la medida de sus posibilidades y en el ámbito de su actividad profesional, se esforzará para que las medidas que legal o reglamentariamente se establezcan, tendentes a racionalizar el gasto sanitario y farmacéutico, tengan presente la eficiencia salvaguardando la calidad asistencial

Artículo 35. Lucha contra el dopaje en el deporte

  1. El farmacéutico se abstendrá de participar en actividades o en la prestación de servicios o cualquier otro medio que contribuya directa o indirectamente a la mejora del rendimiento de los deportistas de forma fraudulenta.
  2. El farmacéutico alertará al paciente o usuario en caso de medicamentos susceptibles de producir dopaje en el ámbito de la actividad deportiva.

Capítulo IX

De las relaciones con el medioambiente y la sostenibilidad

Artículo 36. Protección del medioambiente

  1. El farmacéutico está obligado a procurar una correcta eliminación y destrucción de todo el material utilizado en su actividad profesional y a una adecuada gestión de los residuos que genera, cumpliendo la legalidad vigente en la materia.
  2. Los farmacéuticos deberán asesorar, informar y fomentar que las personas depositen los envases y los residuos de los medicamentos utilizados en el ámbito doméstico en los lugares habilitados para ello.
  3. Los farmacéuticos deberán procurar un uso eficiente y razonable de los recursos que empleen en el ejercicio de su actividad profesional, velando porque la misma tenga el menor impacto posible en el medioambiente.
  4. Los farmacéuticos, en el marco de sus competencias y cuando resulte pertinente, informarán a los pacientes sobre los aspectos medioambientales que puedan afectar a la salud. Asimismo, podrán participar en labores de concienciación y sensibilización respecto a la incidencia de estos aspectos medioambientales a nivel humano, animal o ambiental.
  5. La organización colegial farmacéutica podrá adoptar medidas conducentes a ayudar a sus colegiados en el cumplimiento de las obligaciones previstas en este artículo.

Capítulo X

De las relaciones en la organización farmacéutica colegial

Artículo 37. Relaciones del farmacéutico con la organización farmacéutica colegial

  1. Las personas que ostenten la titulación en Farmacia y reúnan las condiciones señaladas estatutariamente tendrán derecho a ser admitidas en el Colegio que les corresponda. Asimismo, los farmacéuticos deberán estar colegiados cuando así lo disponga la legislación vigente.
  2. El farmacéutico colegiado tiene el derecho de participar en las tareas colegiales, y el deber de prestar su colaboración cuando sea requerida, así como de contribuir a las cargas económicas que le correspondan.
  3. El farmacéutico colegiado está obligado a cumplir con las normas, reglamentos, acuerdos y resoluciones aprobados por los órganos de gobierno del Consejo General, de los Consejos Autonómicos y de los Colegios, en todo aquello que le sea de aplicación.
  4. El farmacéutico colegiado, cualquiera que sea su situación profesional y con independencia del cargo que ocupe, tiene el deber de comparecer a los requerimientos, citaciones o cualquier tipo de llamamientos que se le hagan desde los órganos de gobierno del Consejo General, de los Consejos Autonómicos y de los Colegios.
  5. El farmacéutico colegiado puede comunicar a su Colegio cualquier presunta infracción de este Código de la que tenga conocimiento.
  6. El farmacéutico colegiado deberá suministrar con celeridad, diligencia y exactitud aquellos datos personales que afecten a su situación profesional y sean precisos para elaborar y mantener actualizados los registros que, legal o estatutariamente, sean procedentes.
  7. El farmacéutico colegiado no puede atribuirse, por si sólo o mediante sociedades profesionales, científicas o no, la representación de la profesión ante las administraciones públicas, sin mandato expreso de la organización colegial, quien ostenta la representación exclusiva de la profesión.

Artículo 38. Obligaciones deontológicas de la organización farmacéutica colegial

  1. Es responsabilidad prioritaria de la organización farmacéutica colegial la ordenación del ejercicio de la profesión, así como velar por la ética y dignidad profesional y por el debido respeto a los derechos de los pacientes y usuarios de los servicios prestados por los farmacéuticos.
  2. La organización farmacéutica colegial asumirá la responsabilidad de la promoción, desarrollo y difusión de la Deontología farmacéutica y del presente Código, y se compromete a procurar el cumplimiento de los preceptos contenidos en el mismo.
  3. La organización farmacéutica colegial, en sus diferentes ámbitos territoriales, velará y adoptará las medidas conducentes a lograr que las disposiciones legales que se promulguen sean respetuosas con los valores y principios recogidos en este Código.
  4. La organización farmacéutica colegial prestará a los farmacéuticos la ayuda necesaria para resolver cuantas dudas pueda ocasionar el cumplimiento de los preceptos contenidos en este Código.
  5. La organización farmacéutica colegial colaborará con las autoridades académicas para promover la calidad de los estudios de Farmacia, destacando la importancia de la docencia en ética y deontología.
  6. La organización farmacéutica colegial tiene el deber de promover y colaborar con las autoridades para el establecimiento efectivo de un sistema de reconocimiento del desarrollo profesional individualizado alcanzado por los farmacéuticos en cuanto a conocimientos y experiencia en tareas asistenciales, docentes y de investigación, ya sea fruto de la actividad profesional realizada por éstos por cuenta ajena (en el sector público o privado) o por cuenta propia.
  7. El Consejo General se compromete a revisar periódicamente el presente Código y actualizarlo cuando sea conveniente.

Artículo 39. Relaciones entre las distintas corporaciones integradas en la organización farmacéutica colegial

  1. Las distintas corporaciones integradas en la organización farmacéutica colegial están obligadas a relacionarse entre sí con sujeción a los principios de lealtad, mutua colaboración y diligencia, cooperando entre ellos para el logro efectivo de sus fines esenciales y actuando con pleno respeto de las competencias que, según la normativa legal y estatutaria vigente, a cada una le correspondan.
  2. Las normas de carácter deontológico emanadas de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y de sus Consejos Autonómicos, en su caso, deberán respetar los principios y valores contenidos en el presente Código, sin perjuicio de las particularidades derivadas de su ámbito territorial.
  3. Los Colegios Oficiales de Farmacéuticos servirán de cauce para relacionar a los farmacéuticos en ellos colegiados con el Consejo General y con los Consejos Autonómicos de Colegios, en su caso, cuando sean requeridos por éstos.
  4. Los Colegios Oficiales de Farmacéuticos deberán comunicar con diligencia, exactitud y celeridad al Consejo General y a los Consejos Autonómicos de Colegios, en su caso, los datos personales relativos al ejercicio y situación profesional de sus colegiados que sean precisos para elaborar y mantener actualizados los registros que sean de su competencia, conforme a lo previsto en la normativa legal y/o estatutaria correspondiente.

Artículo 40. Deberes deontológicos de los farmacéuticos que ostenten cargos directivos en los órganos de gobierno de la organización farmacéutica colegial

Los farmacéuticos que ostenten cargos directivos en los órganos de Gobierno de la organización  farmacéutica colegial deberán:

  1. Actuar en todo momento con plena observancia de las normas legales, estatutarias y deontológicas de aplicación, ajustando sus resoluciones, decisiones y acuerdos a las mismas, así como a mostrar una conducta ejemplar en todas sus actuaciones y a promover, bajo los principios de eficacia y eficiencia, el interés común de la organización farmacéutica colegial, de la profesión y de todos los colegiados.
  2. Ser respetuosos con el funcionamiento democrático de ésta, por lo que no obstruirán de forma alguna las legítimas actuaciones de las Juntas o Asambleas, ni impedirán el ejercicio libre y responsable del derecho a decidir los asuntos por votación. Asimismo, tendrán en cuenta y serán respetuosos con las opiniones de las minorías colegiales.
  3. Preservar como secreta la información y documentación relacionada con las cuestiones deontológicas de los colegiados y guardar secreto sobre cualquier asunto que hayan conocido como consecuencia del ejercicio de su cargo.
  4. Abstenerse de utilizar los cargos colegiales con fines ajenos al interés institucional y rendirán cuentas de su gestión ante las Asambleas Generales de sus corporaciones con el mayor rigor y transparencia.
  5. Mantener una conducta acorde con los objetivos del cargo que desempeñan, por lo que deben subordinar a los mismos cualquier otra conveniencia o interés particular, aun siendo legítimos. Su comportamiento nunca implicará abuso de poder y ni siquiera infundirán sospecha de ello.
  6. Manifestar la existencia de cualquier tipo de conflicto de interés que pudiera afectarles, habiendo de abstenerse de intervenir en las deliberaciones y decisiones a que se refiera el conflicto o pudiera verse comprometida su objetividad.
  7. Evitar, en su relación con los medios de comunicación, la confusión de sus opiniones personales con las de la corporación que representan.

Capítulo XI

De las relaciones con las instituciones, centros o establecimientos donde se desempeña la profesión

Artículo 41. Deberes del farmacéutico con responsabilidad en la gestión de instituciones, centros o establecimientos sanitarios

Los farmacéuticos con responsabilidad en la gestión de instituciones, centros o establecimientos sanitarios velarán por:

  1. Que en el área de su responsabilidad se cumplan los requisitos exigibles de calidad asistencial y el mantenimiento de los principios deontológicos.
  2. Que las prestaciones asistenciales que se ofrezcan en los mismos se adapten a las necesidades de la población a la que atienden y a los recursos existentes, promoviendo que no se ofrezcan servicios asistenciales sin la debida dotación de medios humanos y materiales.
  3. Que la relación de los farmacéuticos que desempeñan su profesión en los mismos con los pacientes sea la adecuada, preservando la intimidad, confidencialidad y el resto de los derechos que asisten a los pacientes.
  4. Que desde los mismos no se lleven a cabo actividades o funciones ajenas a las que le son propias a ese tipo de entidad conforme a su naturaleza, de acuerdo a lo dispuesto por la legislación.
  5. Que las condiciones de ejercicio profesional de los farmacéuticos que desempeñen su profesión en ellos, sean acordes a las exigidas por este Código y se respete su independencia profesional.
  6. Que se articulen, en la medida en que lo permita la capacidad de cada centro o establecimiento, procedimientos para el reconocimiento del desarrollo profesional y de la carrera de los farmacéuticos que ejercen su profesión en ellos.

Artículo 42. Deberes del farmacéutico en relación con las instituciones, centros o establecimientos donde ejerce su profesión cuando no es el responsable de la gestión de los mismos

Los farmacéuticos, en relación con las instituciones, centros o establecimientos donde ejerzan su profesión cuando no sean los responsables de la gestión de los mismos deberán:

  1. Velar por el prestigio de la institución, centro o establecimiento donde trabajen, y contribuir a realizar un uso óptimo de los recursos que pongan a su disposición, procurando una gestión económica y medioambiental sostenible.
  2. Poner en conocimiento de la dirección de los mismos las deficiencias de cualquier orden que puedan afectar a la calidad asistencial o influir en el comportamiento deontológico de sus actuaciones, para que puedan ser subsanadas. No obstante lo anterior, en caso de que considerasen que las deficiencias son graves, y no fuesen debidamente subsanadas, procurarán ponerlo en conocimiento de su Colegio y/o de las autoridades sanitarias según corresponda, en beneficio de los pacientes.
  3. Asegurarse de que la calidad de su actividad asistencial y su independencia profesional no se vean comprometidos por la percepción de incentivos.

Capítulo XII

De la publicidad

Artículo 43. Publicidad de los medicamentos, productos sanitarios y otros productos

  1. Los farmacéuticos que participen en actividades de publicidad de medicamentos y de productos sanitarios deberán asegurarse de que ésta cumple con todos los requisitos y exigencias establecidos en la legislación vigente sobre la materia.
  2. En todo caso, el farmacéutico no podrá realizar publicidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales, conforme a lo dispuesto en la legislación.
  3. El farmacéutico que participe en actividades de publicidad y promoción comercial de productos, materiales, sustancias o métodos a los que se atribuyan efectos beneficiosos sobre la salud de las personas, deberá asegurarse de que se realiza conforme establece la legislación específica sobre la materia.

Artículo 44. Publicidad de los servicios profesionales

  1. El farmacéutico deberá ajustar su conducta en materia de publicidad de sus servicios profesionales y comunicaciones comerciales a lo dispuesto por la legalidad vigente.
  2. Supondrá una infracción deontológica que el farmacéutico se atribuya por cualquier medio una titulación o diploma oficial para acreditar una formación o capacitación que no posee, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden en que pudiera incurrir.

Artículo 45. Publicidad de centros o establecimientos sanitarios

El farmacéutico que pretenda realizar publicidad o suministrar información de los centros o establecimientos sanitarios, así como de los servicios y prestaciones que en ellos se realiza, deberá ajustarse a lo establecido por la legislación específica sobre la materia y, en todo caso, respetar el contenido de la autorización sanitaria de tales centros o establecimientos.

Capítulo XIII

De la objeción de conciencia

Artículo 46. Objeción de conciencia del farmacéutico

  1. La objeción de conciencia del farmacéutico es un derecho que ampara, en determinadas circunstancias, la negativa del mismo a someterse a una conducta jurídicamente exigida cuando ésta suponga violentar seriamente su conciencia por ser contraria a sus convicciones morales o éticas.
  2. La objeción de conciencia ampara al farmacéutico a título individual por razones de conciencia y moral personal, por lo que no cabe su aplicación de manera colectiva o institucional, ni para amparar actuaciones basadas en criterios de conveniencia u oportunismo.
  3. La objeción de conciencia no es el cauce adecuado para resolver conflictos derivados de controversias científicas, técnicas y profesionales.
  4. La objeción de conciencia no puede amparar la negativa del farmacéutico a realizar una actuación profesional fundamentada en razón de características individuales de la persona que demanda su actuación, tales como la raza, sexo, religión o ideología.

Artículo 47. Ejercicio de la objeción de conciencia

  1. El ejercicio del derecho a la objeción de conciencia por el farmacéutico no debe limitar o condicionar el derecho a la salud de las personas. Por ello, el farmacéutico objetor podrá comunicar esta circunstancia a la autoridad responsable de garantizar la prestación, a los efectos de que se articulen los mecanismos necesarios para evitar menoscabo en el derecho a la salud de la población y los derechos de las personas establecidos por la legislación.
  2. El farmacéutico objetor deberá adecuarse a los cauces establecidos para el ejercicio del derecho de objeción de conciencia en los casos en que ésta se encuentre regulada por la legislación vigente.
  3. El farmacéutico podrá comunicar su condición de objetor de conciencia a su Colegio a los efectos previstos en la normativa estatutaria, cuyo tratamiento por el Colegio ineludiblemente será absolutamente confidencial.
  4. El ejercicio del derecho de objeción de conciencia por el farmacéutico que lo invoca no debe ocasionarle perjuicios ni ventajas.
  5. El ejercicio de la objeción de conciencia por el farmacéutico ante una actuación demandada por un paciente o usuario no debe perseguir nunca la imposición de las convicciones del farmacéutico a la persona que demanda su actuación.

Capítulo XIV

De la investigación y las publicaciones profesionales

Artículo 48. Principios rectores de la actividad investigadora

  1. El farmacéutico investigador, aun reconociendo la importancia que la investigación de nuevos medicamentos y técnicas tiene sobre la sociedad y la ciencia, antepondrá siempre la salud y dignidad de los seres humanos sometidos a experimentación.
  2. Toda investigación que conlleve experimentación sobre seres humanos o animales deberá estar científicamente justificada y contar con la existencia de un protocolo concreto, adecuado y riguroso, ateniéndose a lo establecido en la legislación sobre la materia, así como a las reglas y exigencias del trabajo científico.
  3. El farmacéutico llevará a cabo la actividad investigadora con el máximo rigor científico e intelectual y tendrá presente la obligación de veracidad en todas sus fases, por lo que no deberá tomar decisiones ligadas a intereses económicos, comerciales, personales o de cualquier otro tipo que pudieran comprometer dicha obligación.
  4. Cuando un farmacéutico participa en una investigación científica patrocinada por una empresa farmacéutica deberá condicionar su participación a disponer de libertad para la publicación de los resultados, cuando legítimamente corresponda, con independencia de que éstos sean favorables o no desde la perspectiva de la empresa patrocinadora.
  5. El farmacéutico investigador deberá velar porque la actividad investigadora tenga el menor impacto posible sobre el medioambiente, procurando un uso óptimo de los recursos empleados y una adecuada gestión de los residuos que puedan generarse.

Artículo 49. Control en la investigación sobre seres humanos

  1. El farmacéutico que participe en proyectos de investigación sobre seres humanos se asegurará de que éstos se realizan con todas las garantías deontológicas y cumpliendo los requisitos legales vigentes en cada momento, así como que el proyecto se someta a la aprobación previa de un Comité Ético de Investigación cuando resulte procedente o necesario.
  2. La investigación sobre seres humanos debe realizarse cuando el avance científico no sea posible por otros medios alternativos de eficacia comparable o en aquellas fases de la investigación en las que sea imprescindible. La investigación que conlleve experimentación sobre seres humanos deberá precederse, siempre que ello sea posible, de la experimentación animal con control y duración suficiente, y que los resultados sean valorados con posibilidades de éxito.
  3. Toda experimentación o ensayo sobre seres humanos requiere del consentimiento libre, expreso y por escrito del sujeto objeto del mismo, obtenido tras haberle informado de forma suficiente y adecuada al menos sobre la naturaleza, objetivos, métodos y beneficios de la investigación o ensayo, así como sobre los potenciales riesgos, daños, molestias o incomodidades que pudiera ocasionar su participación. Asimismo, se deberá informar de su derecho a no participar en la experimentación y a poder retirarse libremente en cualquier momento de la misma sin resultar por ello potencialmente perjudicado en su salud o en la atención sanitaria que pudiera requerir.
  4. La investigación que conlleve la experimentación sobre seres humanos deberá garantizar que los potenciales riesgos o perjuicios sobre las personas que participen no son desproporcionados ni le ocasionen merma de su conciencia moral o de su dignidad, y el farmacéutico que participe adoptará todas las precauciones posibles para minimizar los potenciales riesgos y molestias que pudieran ocasionarle.
  5. No es deontológicamente aceptable, conforme a lo establecido por la legislación vigente, la participación del farmacéutico en actividades de investigación que conlleven manipulación genética de seres humanos sin finalidades diagnósticas o terapéuticas, o la creación de embriones humanos exclusivamente con fines de experimentación.

Artículo 50. Control en la investigación en animales

El farmacéutico que participe en actividades de investigación que conlleven experimentación con animales evitará o reducirá al mínimo los sufrimientos, daños y molestias para éstos que no sean imprescindibles y justificables en atención a fines de reconocido valor científico y humano, debiendo en todo caso cumplir con los requisitos y garantías establecidas en la legalidad vigente sobre la materia.

Artículo 51. Divulgación de la actividad investigadora y publicaciones profesionales

  1. El farmacéutico investigador tiene un compromiso con la veracidad, debiendo publicar los resultados de su investigación, apoyados en datos veraces y exactos, de manera seria y rigurosa por los cauces propios del ámbito de la divulgación científica, con independencia de que los resultados sean favorables o no a los objetivos iniciales del proyecto. Resulta deontológicamente incorrecta la manipulación y la ocultación de los resultados de la investigación, o de datos relevantes de la misma.
  2. El farmacéutico en la divulgación de los resultados de una actividad investigadora y en las publicaciones profesionales deberá:
    a. Abstenerse de dar a conocer de modo prematuro o sensacionalista nuevos avances científicos insuficientemente contrastados, ni exagerar su significado.b. Distinguir claramente entre una opinión y un trabajo de investigación, asegurándose de que la publicación no genere dudas al respecto.
    c. Hacer constar en ellas toda colaboración, patrocinio, beca o cualquier fuente de financiación recibida para el desarrollo del proyecto.
    d. Respetar fielmente todas las cuestiones relativas a la autoría, cumpliendo la legalidad en materia de propiedad intelectual, asegurándose de que el contenido es original y evitando el plagio, no dejándose incluir como autor sin haber contribuido sustancialmente al diseño y realización del proyecto y haciendo un uso apropiado y exacto de las citas bibliográficas.
    e. Asegurarse de que las mismas no permitan directa o indirectamente la identificación de ningún paciente, salvo que fuera necesario y contase con la previa autorización expresa y por escrito de los mismos para tal fin.

Capítulo XV

De la docencia

Artículo 52. Formación universitaria

Los farmacéuticos que ejerzan en el ámbito de la docencia universitaria de los estudios de Farmacia velarán:

  1. Por la buena calidad de la enseñanza de la profesión farmacéutica, dando la debida importancia al conocimiento de las reglas y preceptos contenidos en el Código de Deontología de la Profesión Farmacéutica, para lo cual se procurará la colaboración de la organización farmacéutica colegial.
  2. Por que los estudios de Farmacia se adecuen a la evolución científica y técnica y a las necesidades sanitarias de la población.

Artículo 53. Prácticas tuteladas

  1. Los estudiantes de farmacia podrán realizar las tareas propias de su periodo formativo, en los términos legalmente establecidos, siempre que las mismas se hagan bajo supervisión de un farmacéutico responsable.
  2. Los farmacéuticos responsables de las prácticas tuteladas y la docencia asistencial deberán:

    a. Cumplir adecuadamente sus funciones, enfocando dicha labor a un fin formativo eminentemente práctico, habiéndose formado a su vez en la transmisión de conocimientos y evaluando a sus alumnos justamente, evitando cualquier prejuicio.

    b. Dedicar a sus alumnos el tiempo necesario y adecuado para ello, así como favorecer que éstos pongan en práctica los conocimientos y aptitudes adquiridos en su formación.

    c. Tratar correctamente a sus alumnos, dando ejemplo con su actuación personal y evitando, en la medida de lo posible, corregir al alumno en lo relativo a la actuación profesional en presencia de pacientes o de personal colaborador.

    d. Abstenerse de asignar a sus alumnos tareas o funciones impropias para la finalidad docente o que perjudiquen o limiten su formación.

    e. Velar por que los procesos de enseñanza y aprendizaje se desarrollen minimizando las molestias que pudieran suponer para los pacientes y garantizando, en todo caso, que la presencia y participación del alumno no ocasione menoscabo alguno en los derechos de los mismos.

Artículo 54. Formación especializada

  1. Los farmacéuticos residentes deben adquirir, de forma programada y tutelada, los conocimientos y habilidades correspondientes a su especialidad, mediante formación teórico‐práctica, asumiendo al mismo tiempo y progresivamente la responsabilidad propia del ejercicio autónomo de la misma.
  2. Los farmacéuticos residentes tienen derecho a ser informados de las funciones que tengan asignadas, y de los sistemas establecidos para su evaluación.
  3. Los farmacéuticos residentes deben conocer y cumplir la legislación, normas deontológicas y normas de funcionamiento aplicables en la institución y el ejercicio propio de la unidad docente en la que se integran, especialmente en lo relativo a los derechos de los pacientes.
  4. Los farmacéuticos residentes actuarán con sujeción a las indicaciones de sus tutores, y en ausencia de estos, a las de los especialistas de la unidad docente en la que se integran.
  5. Los farmacéuticos residentes deben poder ser identificados por los pacientes como tal.

Última modificación: 2 de julio de 2024