El Grado en Farmacia posibilita la incorporación al mercado laboral en un amplio número de salidas profesionales, siendo la más habitual la desarrollada en la farmacia comunitaria. En la actualidad trabajan en las farmacias comunitarias españolas más de 53.000 farmacéuticos , como titulares, copropietarios, adjuntos, regentes y sustitutos, siendo, por tanto, la práctica profesional en la que ejercen un mayor número de farmacéuticos.
La Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación de servicios de las Oficinas de Farmacia, establece que las oficinas de farmacia son establecimientos sanitarios privados de interés público , sujetos a la planificación sanitaria que establezcan las Comunidades Autónomas, en las que el farmacéutico titular-propietario de las mismas, asistido, en su caso, de ayudantes o auxiliares, deberá prestar los siguientes servicios básicos a la población:
La Ley 29/2006 de 27 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios viene a refrendar el actual modelo de farmacia, y así en el capítulo IV define las oficinas de farmacia como “establecimientos sanitarios privados de interés público” . Además, incorpora el concepto de Atención Farmacéutica en su articulado, reconociendo así la labor del farmacéutico como agente de salud.
Las diferentes leyes autonómicas de ordenación farmacéutica establecen también las funciones de las farmacias comunitarias, incorporando nuevas actividades y potenciando las labores de Atención Farmacéutica.
El modelo español de ordenación farmacéutica, establecido por los legisladores, permite que el 99% de la población española disponga de farmacia comunitaria en el propio municipio, garantizando así el acceso, así, en condiciones de igualdad, al mismo medicamento con el mismo precio a lo largo de toda la geografía española. Este hecho, sin duda, ha contribuido a que la Organización Mundial de la Salud considere al Sistema Sanitario español el séptimo mejor del mundo, muy por encima de otros modelos liberalizados.
Tanto la Ley General de Sanidad como la Ley del Medicamento hacen referencia a la necesidad de establecer criterios de ordenación farmacéutica para garantizar la adecuada asistencia a la población.
En España, el titular de la farmacia comunitaria ha de ser obligatoriamente un farmacéutico, solo o asociado con otros farmacéuticos , y cada farmacéutico sólo puede ser propietario de una farmacia comunitaria. Se trata de un mecanismo que garantiza la independencia en las actuaciones de los farmacéuticos, al no estar condicionados por otros intereses que los estrictamente sanitarios. Además, evita conflictos de intereses con otros profesionales sanitarios prescriptores o con laboratorios farmacéuticos. Asegura también que los ciudadanos reciban asesoramientos independientes.
En cuanto a la planificación de oficinas de farmacia, el artículo 2.2 de la Ley 16/1997, de 25 de abril, sobre Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia, afirma que éstos se establecerán de acuerdo con criterios demográficos y geográficos. Dichos criterios persiguen una regulación de las farmacias comunitarias en beneficio de la sociedad y, por tanto, de los pacientes, y no de los profesionales.
Para garantizar una perfecta distribución y un fácil acceso de los pacientes, las más de 22.000 farmacias comunitarias forman una red de establecimientos perfectamente repartidos por todo el territorio nacional. En base a los criterios de planificación de la Ley estatal 16/1997 citada, desde la década de los noventa, las diferentes Comunidades Autónomas que componen el territorio español han establecido en su ámbito territorial, los criterios de planificación de farmacias, en función de módulos geográficos, poblacionales y distancias, teniendo en cuenta las características propias de cada territorio.
De esta manera, se ha logrado una distribución homogénea de farmacias, situándose la ratio media de habitantes por farmacia entre las más bajas de Europa (2.128 habitantes/farmacia a 31 de diciembre de 2.019), lo que permite que el 99% de la población disponga de una farmacia en su población de residencia, ya sea de tipo rural, urbano, semiurbano o turístico. Esta circunstancia hace que en muchas poblaciones el farmacéutico sea el único profesional sanitario presente.
Los criterios españoles de planificación farmacéutica permiten que todos los ciudadanos puedan acceder al Medicamento en condiciones de igualdad efectiva y, por tanto, sin discriminaciones y con la misma calidad de servicio y suministro, en todo el Estado. Todos los ciudadanos pueden escoger libremente la farmacia comunitaria.
Con el fin de garantizar el correcto servicio a los pacientes y consumidores, la ordenación de los medicamentos se establece como una necesidad sanitaria. Estos criterios se han recogido en las leyes estatales y autonómicas promulgadas en España desde 1985, en materia sanitaria y del medicamento, así como en las disposiciones que se han venido aprobando en desarrollo de las indicadas leyes.
La ordenación de los medicamentos es una necesidad sanitaria, en defensa del servicio a los pacientes y a los consumidores. Así lo han considerado las principales organizaciones internacionales en materia de salud, pues en sus recomendaciones oficiales y directivas han avanzado al recomendar una mayor y más completa garantía sanitaria de los medicamentos.
Las funciones sanitarias que sustenta el modelo de Farmacia español se centran en la adquisición, custodia, conservación y dispensación de los medicamentos, productos sanitarios y de parafarmacia, pero, además, incluyen un amplio abanico de actividades enfocadas a promocionar y proteger la salud, prevenir las enfermedades y desarrollar funciones de educación sanitaria. Los conciertos de prestación farmacéutica que los Colegios de Farmacéuticos suscriben con las correspondientes autoridades sanitarias, autonómicas, establecen el marco de colaboración de las farmacias en la dispensación de medicamentos y productos sanitarios a los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud y, cada vez más, potencian el papel del farmacéutico al incorporar otro tipo de actividades sanitarias dirigidas a la población.
Consecuentes con su responsabilidad de servicio al Sistema Nacional de Salud y a los propios usuarios, los farmacéuticos tienen desarrollada, a través de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, una estructura de servicios profesionales de apoyo, puesta en marcha a expensas de su propia retribución. Todas estas actividades se vienen realizando con el único objetivo de dar un buen servicio sanitario.
Para ejercer su principal actividad en la dispensación de medicamentos, la farmacia comunitaria precisa una infraestructura imprescindible que garantice tanto el desarrollo de la actividad profesional como la obtención de los recursos financieros suficientes para afrontar los gastos corrientes derivados del funcionamiento y la adquisición y posterior mantenimiento de las inversiones necesarias. No debemos olvidar los servicios profesionales, así como los turnos de guardia asumidos por las farmacias comunitarias, sin coste alguno para el sistema sanitario.
El farmacéutico también puede abordar problemas de salud menores, con el objetivo de resolverlos, bien con la indicación de un tratamiento farmacológico que no requiere prescripción médica, de un tratamiento no farmacológico o con medidas higiénico – dietéticas, entre otros. El farmacéutico comunitario también derivará al médico de Atención Primaria u otro profesional sanitario, en caso de encontrar criterios de derivación. Por todo esto, la farmacia comunitaria en este punto, resulta clave en dos direcciones, descongestionando al Sistema Nacional de Salud, abordando sintomatología menor, pero también derivando los casos que lo requieren.
Se trata de un servicio soportado por la Profesión Farmacéutica , a través de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos. Este sistema de facturación garantiza un control sanitario y económico permanente sobre el consumo de medicamentos, permitiendo conocer, con total exactitud, el gasto en medicamentos dispensados al Sistema Nacional de Salud. Además, a los diez días de cerrarse cada facturación mensual, permite:
La Profesión Farmacéutica , a través de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y el Consejo General, soporta una serie de inversiones para poner a disposición de los profesionales una variedad de fuentes de información sobre el medicamento. La Base de Datos Bot PLUS 2.0 permite disponer de una información uniforme sobre los medicamentos y productos de salud comercializados en España. Asimismo, www.portalfarma.com, el portal de la Organización Farmacéutica Colegial, constituye una referencia en Internet de información sobre la Farmacia y el medicamento.
Los farmacéuticos participan activamente en las iniciativas de promoción de la salud y educación sanitaria puestas en marcha por el Consejo General y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos. Así, en la última década, el Consejo General ha organizado más de un centenar de campañas sanitarias.
La Farmacia Española viene colaborando en la impartición de la asignatura con mayor número de créditos de los estudios de Farmacia: las prácticas tuteladas. De los 2.800 alumnos que concluyen anualmente sus estudios de Farmacia, alrededor de 2.300 realizan estas prácticas de hasta 6 meses de duración en las Farmacias Comunitarias. Para ello, los farmacéuticos facilitan a la Universidad –sin coste alguno– local, recursos materiales, personal titulado, experiencia, horas de aprendizaje.
La propiedad farmacéutica de las entidades de distribución redunda en beneficio de la Sanidad del país y del ciudadano. Se garantiza que el medicamento llegue hasta el último rincón de la geografía, adecuadamente conservado y en igualdad de condiciones: el mismo medicamento, el mismo precio, en las mismas condiciones de conservación y al mismo tiempo que en una gran ciudad.
En 2020 se alcanzaron las 100.000 inscripciones en los cursos del Plan Nacional de Formación Continuada promovidos por el Consejo General desde el año 1995. A estos cursos hay que sumar los organizados por los Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
Durante los últimos años la farmacia asistencial española ha evolucionado en su acercamiento al paciente, implicándose activamente en los servicios que presta. La Organización Farmacéutica Colegial ha venido desarrollando estrategias que permitan la implantación de un nuevo modelo de ejercicio profesional, basado en un mayor compromiso y cooperación multidisciplinar, en beneficio del paciente:
En definitiva, la Organización Profesional Farmacéutica en el ámbito de la actuación profesional de carácter asistencial, apuesta por la implantación de la Atención Farmacéutica y los SPFA como el conjunto de las actuaciones asistenciales del farmacéutico en su ejercicio como profesional sanitario.
Prácticamente todas las farmacias españolas participan en el Sistema de Gestión y Recogida de Envases de Medicamentos (SIGRE) con el objetivo de preservar el medio ambiente.
La Organización Farmacéutica Colegial cuenta con un sistema de información que permite detectar y conocer las causas, ante un posible suministro irregular o desabastecimiento de medicamentos.
Desde hace tiempo, especialmente durante los últimos 15 años, la Farmacia española ha venido trabajando para conseguir un modelo de Farmacia Comunitaria que permita el mantenimiento de un servicio acorde con el resto de prestaciones llevadas a cabo por el Sistema Nacional de Salud.
Los datos que a continuación se exponen reflejan la realidad de la Farmacia Comunitaria española:
La Profesión Farmacéutica presentó en el XIX Congreso Nacional Farmacéutico la “Declaración de Córdoba”, que supone un compromiso de la Farmacia Comunitaria para mejorar la atención a los pacientes, apostando por la profesionalidad, la práctica asistencial, y el trabajo colaborativo con otros profesionales sanitarios.
Dicha Declaración de Córdoba es un llamamiento de la profesión farmacéutica hacia una Farmacia que evoluciona adecuándose a las nuevas necesidades sociosanitarias de los pacientes y de los sistemas sanitarios.