Uso terapéutico de cannabis

Introducción

En los últimos años, el debate sobre el uso medicinal del cannabis se ha intensificado. La demanda de ciertos colectivos de pacientes sobre la utilización de preparados estandarizados a base de cannabis para aliviar determinados síntomas o mitigar sus dolencias plantea nuevos retos en la terapéutica y en el ámbito jurisprudencial.

España es signataria de dos acuerdos internacionales de las Naciones Unidas relativos al uso del cannabis con fines médicos: la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y la Convención de 1988 contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. Los acuerdos tienen por objeto garantizar la disponibilidad de sustancias sometidas a fiscalización para fines médicos y científicos y combatir el uso indebido de drogas mediante una acción internacional coordinada, incluida la lucha contra el tráfico. La Convención Única se aplicó para limitar la posesión, el uso, el comercio, la distribución, importación, exportación, fabricación y producción de drogas exclusivamente para fines médicos y científicos. No obstante, en la Convención Única sí se distinguió entre drogas que estaban totalmente prohibidas y las que, como el cannabis, tenían un potencial para su uso médico.

Conviene destacar que, en diciembre de 2020, la Comisión de Estupefacientes de la ONU eliminó el cannabis de la Lista IV de la Convención Única de 1961, donde figuraba junto a opioides adictivos y potencialmente letales, como la heroína. Así, se ha abierto la puerta al reconocimiento del potencial medicinal y terapéutico de la droga, y se podrán impulsar investigaciones científicas adicionales sobre las propiedades medicinales de la planta, si bien su uso con fines no médicos y no científicos seguirá siendo ilegal. A partir de esto y tras evaluación preliminar, la Comisión Europea reconoció que el cannabidiol natural, y el sintético, no son estupefacientes.

En este ámbito, desde la Organización Farmacéutica Colegial, en su compromiso para proteger la Salud Pública de los ciudadanos, se defiende el siguiente posicionamiento, destacándose los siguientes objetivos a tener en consideración:

  • Contribuir al debate planteado en torno al uso del cannabis con finalidad terapéutica.
  • Aportar los elementos necesarios de control y seguridad de los pacientes en relación con la utilización del cannabis con finalidad terapéutica.
  • Destacar la imprescindible participación de la farmacia comunitaria en la dispensación de estos productos, prescritos por un médico, para una indicación concreta y con la autorización oficial de uso por la AEMPS.

 

Posicionamiento del CGCOF