El Real Decreto Legislativo 1/2015 define al medicamento veterinario como toda sustancia o combinación de sustancias que se presente como poseedora de propiedades curativas o preventivas con respecto a las enfermedades animales o que pueda administrarse al animal con el fin de restablecer, corregir o modificar sus funciones fisiológicas ejerciendo una acción farmacológica, inmunológica o metabólica, o de establecer un diagnóstico veterinario. También se consideraran medicamentos veterinarios las premezclas para piensos medicamentosos elaboradas para ser incorporadas a un pienso.Leer más
Al igual que sucede en el caso de los medicamentos de uso humano, los medicamentos veterinarios deben ser autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS), en caso de cumplir los requisitos de eficacia, seguridad, calidad, identificación e información contemplados en este Real Decreto Legislativo.
Precisamente es en el apartado de seguridad donde se presentan las mayores diferencias respecto a los medicamentos de uso humano, ya que en el caso de medicamentos veterinarios se tienen que llevar a cabo estudios y ensayos que permiten garantizar su seguridad en cuanto a los siguientes aspectos:
Los únicos establecimientos autorizados por la Ley para la dispensación de los medicamentos veterinarios son los siguientes:
No obstante lo anterior, los medicamentos destinados a perros, gatos, animales de terrario, pájaros domiciliarios, peces de acuario y pequeños roedores que no requieran prescripción veterinaria podrán distribuirse y venderse en otros establecimientos, en los términos previstos reglamentariamente.
ESVAC es una iniciativa de ámbito europeo para la recogida y evaluación de datos sobre la venta y el consumo de medicamentos veterinarios que contengan en su composición antibióticos como principio activo. En España el proyecto ESVAC está incluido dentro del Plan Nacional frente a Resistencias a los Antibióticos (PRAN).
El Proyecto ESVAC se organiza en tres actividades: recogida y validación de los datos, análisis y evaluación de los mismos y comunicación de los resultados obtenidos a partir del análisis de los datos.
Los diferentes agentes afectados por ESVAC deben notificar con carácter anual las ventas que hayan realizado en el año anterior de medicamentos veterinarios que contengan antibióticos en su composición. Estas ventas deberán estratificarse por especie, siempre que sea posible, y no se declararán las compras (entradas) y las ventas destinadas a redistribución.
Deberán declararse los siguientes movimientos:
Aquellos minoristas y entidades ganaderas que no hayan efectuado ninguna venta de antibióticos veterinarios en 2020 deberán registrarse en la aplicación, si aún no lo han hecho, y enviar su declaración vacía.
Aquellas farmacias que no hayan efectuado ninguna venta de antibióticos veterinarios en 2020 no tienen obligación de registrarse en la aplicación ni enviar su declaración.
Acceso a aplicación ESVAC
El Consejo General, en colaboración con las Vocalías Nacionales de Distribución, Industria, Oficina de Farmacia y Titulares, ha elaborado una guía práctica en la que se recogen aspectos prácticos en relación con la autorización y registro de los medicamentos veterinarios, su distribución y su dispensación.