Cosmetovigilancia: Notificación

Según lo establecido en el Real Decreto 85/2018 los médicos, farmacéuticos, odontólogos, enfermeros y demás profesionales sanitarios deberán notificar inmediatamente a la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma donde hayan tenido lugar los efectos graves no deseados de los que tengan conocimiento, y que pudieran haber sido causados por productos cosméticos.Leer más

Además tanto las personas responsables y distribuidores, como los profesionales sanitarios pueden voluntariamente notificar efectos no deseados relacionados con el uso de productos cosméticos que no cumplan criterios de gravedad.

Cuándo se debe notificar

Notificar

Recomendable

Efecto no deseado por el uso del producto cosmético: es una reacción adversa para la salud humana atribuible a la utilización normal o razonablemente previsible de un producto cosmético.

Obligatorio

Efecto grave no deseado por el uso del producto cosmético: produce una incapacidad temporal o permanente, discapacidad, hospitalización, anomalías congénitas, riesgo inmediato para la vida o la muerte.

No Notificar

Efecto debido a la propia composición del producto.

Uso inadecuado: Productos no adecuados al tipo de piel usuario. No adecuación del tiempo de indicación. Producto cosmético utilizado fuera área habitual. Exceso de concentración. Mala conservación de los productos cosméticos. Utilización de los productos caducados (PAO).

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