Los productos milagro vienen siendo una de las preocupaciones de la profesión farmacéutica, motivo por el que desde hace años los farmacéuticos, a través de la Organización Farmacéutica Colegial, denuncian ante las autoridades sanitarias aquellos productos que ofrecen serias dudas sobre su legalidad y eficacia.
Cada vez más, los productos milagro intentan introducirse en el mercado a través de otros canales fuera de la farmacia comunitaria. Desde nuestra responsabilidad, como profesionales sanitarios que somos, uno de nuestros desempeños será la detección de la presencia de este tipo de preparados, denunciando su presunta ilegalidad, y en su caso, erradicándolos del mercado.
No hay una definición oficial para estos productos. Generalmente se entiende por “producto milagro” aquel al que se le atribuyen una serie de propiedades en el organismo sobre las que no se ha demostrado por medios científicamente válidos que puedan producirse. Por lo tanto, no se ha sometido a los sistemas legales de autorización como medicamento, complemento alimenticio o producto sanitario que les correspondería, intentando evitar el control sanitario que se le debería aplicar por las propiedades atribuidas.
En consecuencia, un producto milagro será aquel del que se digan cosas o se le atribuyan propiedades que no se hayan podido demostrar.
Cada año, y de forma estacional, se vienen detectando productos que, bajo diferentes presentaciones (sobre todo como alimentos o cosméticos), prometen la curación de enfermedades incurables o la disminución de peso en poco tiempo. También se presentan bajo la apariencia de dispositivos, métodos, energías o aparatos que, por influencia sobre diferentes partes del cuerpo humano, alegan producir efectos que previenen, alivian o curan alguna enfermedad o dolencia, o calman los dolores.
Tienen un elevado precio y llegan a crear expectativas de éxito con su utilización que no se corresponden con la realidad.
Podemos detectar un “producto milagro” si atendemos a determinados aspectos:
Algunos ejemplos de “productos milagro” podrían ser:
Con una legislación tan precisa en la definición y alcance de cada uno de los tipos de productos empleados para cuidar la salud o el aspecto físico de las personas, ¿cómo es posible que proliferen los productos milagro? La respuesta no es fácil, pero somos conscientes de que la gran cantidad de dinero que se mueve en el tema de la salud incita a muchos fabricantes o distribuidores sin escrúpulos a lucrarse ilegalmente en base a la reciente y creciente moda del culto al cuerpo.
En otras ocasiones se intentan explotar las angustias de algunos ciudadanos desesperados por alguna dolencia donde la medicina tradicional no les ha podido satisfacer en sus expectativas, y buscan un remedio milagroso. Si a esto sumamos la necesidad de querer vivir más, con un buen aspecto a toda costa, y sobre todo lograrlo sin esfuerzo, encontramos la situación idónea para que emerjan al mercado productos diseñados en ofrecer soluciones a la medida ante cualquier necesidad del individuo.
Otras veces son determinadas empresas o individuos aislados, quienes considerando excesivamente exigente la normativa que avala los productos de uso sanitario, en especial la de los medicamentos, intentan la incorporación inmediata al mercado de su producto, posicionándolo como cosmético o alimento, cuando en realidad se trata de un medicamento. Un objetivo común de estas empresas es intentar enriquecerse lo antes posible; presentando productos que prometen la solución a los problemas de salud o de belleza, de manera eficaz y rápida.
Los farmacéuticos como integrantes imprescindibles de la red sanitaria, adquieren la responsabilidad de contribuir a la salud de los ciudadanos tanto desde la tradicional función de elaborar, custodiar y dispensar medicamentos, como desde la participación activa en el control y asesoramiento de otros productos que inciden en la salud de los pacientes, se dispensen o no en la farmacia comunitaria
Así, desde la farmacia comunitaria se ha de asumir la competencia de proporcionar una información veraz, científica y evaluada de cada producto, y siempre adecuada a la legalidad vigente.
De manera colegiada, los farmacéuticos han impulsado muchas iniciativas y campañas encaminadas a retirar productos con atribuciones o composiciones ilegales.
Con estos precedentes, la farmacia comunitaria, no puede permanecer ajena al fenómeno de los productos milagro y debe involucrarse en la erradicación de los mismos. Un elemento importante en esta lucha es el Código Nacional de Parafarmacia.
En la farmacia comunitaria se pueden vender productos con o sin Código Nacional, pero esta circunstancia no es intrascendente. Todos los productos que se dispensan en la farmacia comunitaria y a los que se les ha asignado Código Nacional por parte del Consejo General, han sido evaluados verificando que presentan toda la documentación correcta y que el etiquetado cumple con la legalidad vigente en el momento de la concesión del citado Código.
La ausencia de Código Nacional en un producto no significa en absoluto, que el producto sea dudoso o que se trate de un producto milagro. Solamente puede significar que no se ha solicitado su concesión por parte del laboratorio fabricante o empresa distribuidora o importadora, lo cual es perfectamente legal.
Otra cosa sería la ausencia de Código Nacional por haber sido rechazado el mismo por el Consejo General. En este caso habitualmente estaríamos en presencia de una inadecuación de la legalidad vigente en su puesta en el mercado
A pesar de la complejidad que supone reconocer un producto milagro, por cuanto coexisten en el mercado productos de toda índole, con o sin código nacional y todos ellos presuntamente legales, lo cierto es que resulta oportuna establecer un sistema de detección y alerta de presunción de productos milagro.
La existencia del Código Nacional es un primer filtro relativamente seguro e indicamos que relativamente porque la publicidad que se haga sobre un producto puede ser cambiante en el tiempo y pasar a ser ilegal lo que anteriormente no lo era.
En cualquier caso la presencia del Código Nacional nos asegura que durante su concesión y posterior seguimiento, no se ha detectado irregularidad legal por la Organización Farmacéutica.