Farmacovigilancia

Trastuzumab (HERCEPTIN®): necesidad de una adecuada monitorización cardiaca, para reducir la frecuencia y gravedad de la disfunción ventricular izquierda y de la insuficiencia cardiaca congestiva

Publicado en Nº402 Nº402
Mariano Madurga Sanz mmadurgasanz@gmail.com

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) en coordinación con la EMA y el resto de agencias nacionales europeas, han acordado que los laboratorios titulares de la autorización de comercialización de trastuzumab (Herceptin®) remitan una carta (DHPC) a los profesionales sanitarios recordando el necesario seguimiento del algoritmo de tratamiento y una adecuada monitorización cardiaca, para reducir la gravedad y la frecuencia de casos de disfunción ventricular izquierda y de la insuficiencia cardiaca congestiva (ICC), que aparecen recogidas en la Ficha técnica del medicamento.

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ha informado1 en coordinación con el resto de agencias nacionales europeas, a través de los laboratorios titulares de la autorización de comercialización de trastuzumab (Herceptin®), mediante el envío de una carta (Dear Healthcare Professional Communication, DHPC) a los profesionales sanitarios, sobre la realización del necesario seguimiento del algoritmo de tratamiento y una adecuada monitorización cardiaca, para reducir la gravedad y la frecuencia de casos de disfunción ventricular izquierda y de la insuficiencia cardiaca congestiva (ICC), que aparecen recogidas en la Ficha técnica del medicamento2.

Antecedentes

Si bien no se ha producido ninguna nueva señal de seguridad en relación con el riesgo cardíaco asociado al tratamiento con trastuzumab (Herceptin®), los resultados de las encuestas realizadas han mostrado que se podría mejorar la adherencia a la monitorización cardíaca para reducir gravedad y frecuencia de la disfunción ventricular izquierda e ICC en los pacientes tratados con este medicamento.

El riesgo cardíaco asociado a trastuzumab ha demostrado ser reversible en algunos pacientes tras la suspensión del tratamiento, enfatizando la importancia de monitorizar la función de la fracción de eyección del ventrículo izquierdo (FEVI) durante el tratamiento y tras la suspensión de la misma.

Recomendaciones

Por estas razones, los aspectos más destacados que se recomienda tenerlos presente son los siguientes:

  • Antes de iniciar el tratamiento y durante todo el tiempo que dure la terapia con trastuzumab se deberá repetir con periodicidad trimestral, la misma evaluación cardiológica.
  • Tras finalizar el tratamiento, se deberá continuar con la monitorización de manera semestral hasta que se alcancen 24 meses desde la última administración del medicamento. En los pacientes que reciben quimioterapia con antraciclinas se recomienda seguimiento adicional, realizando controles anuales hasta cumplidos los 5 años desde la última administración del producto, o durante más tiempo si se observase un descenso continuo de la FEVI.
  • No se debe administrar concomitantemente trastuzumab y antraciclinas para el tratamiento del cáncer de mama metastásico (CMM) o para el tratamiento adyuvante del cáncer de mama. Ver sección 4.4 de la Ficha Técnica2 de Herceptin®: Advertencias y precauciones especiales de empleo.
  • Deberán seguirse las instrucciones de interrupción del tratamiento que aparecen detalladas en la sección 4.2 de la Ficha Técnica2 de Herceptin®: Posología y forma de administración, entre las que se incluye: “si el porcentaje de la fracción de eyección del ventrículo izquierdo (FEVI) desciende ≥ 10 puntos respecto al valor inicial Y hasta por debajo del 50%, el tratamiento debe ser suspendido y se debe repetir la evaluación de la FEVI después de aproximadamente 3 semanas”.
  • Si durante la terapia con trastuzumab el paciente llegara a desarrollar insuficiencia cardíaca sintomática, se deberán administrar los medicamentos habitualmente utilizados para tratar esta patología. La mayoría de los pacientes que desarrollaron ICC o disfunción cardíaca asintomática en los ensayos pivotales mejoraron tras la administración de tratamiento estándar, que incluía un inhibidor de la enzima convertidora de angiotensina (IECA) o un bloqueante del receptor de angiotensina (BRA) y un betabloqueante.
  • La medición de la FEVI sigue siendo el método de elección para llevar a cabo la monitorización de la función cardíaca; los biomarcadores pueden constituir una herramienta de apoyo para los pacientes con un riesgo específico de experimentar ICC pero no pueden reemplazar la evaluación de la FEVI por ECO o angiografía radioisotópica (MUGA).
  • Los médicos prescriptores deben insistir a otros médicos responsables del seguimiento de pacientes tratados con trastuzumab sobre la importancia de continuar con la monitorización cardíaca de manera regular, según lo establecido en la Ficha Técnica2 del medicamento Herceptin®.

Referencias

  1. Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Herceptin® (trastuzumab): se recuerda la importancia de realizar una adecuada monitorización cardíaca, al objeto de reducir la frecuencia y gravedad de la disfunción ventricular izquierda y de la insuficiencia cardíaca congestiva. Comunicación dirigida a profesionales sanitarios, 22 de marzo de 2017. Disponible en la web de la AEMPS: https://sinaem.agemed.es/CartasFarmacovigilanciaDoc/2017/DHPC_Herceptin22032017.pdf (citado 06 abril 2017)
  2. Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, CIMA. Ficha técnica de Herceptin®, fecha 28 agosto 2010. Disponible en la web CIMA de la Aemps: http://www.ema.europa.eu/docs/es_ES/document_library/EPAR_-_Product_Information/human/000278/WC500074922.pdf (citado 06 abril 2017)

IMPORTANTE

El Sistema Español de Farmacovigilancia de Medicamentos de Uso Humano (SEFV-H) se basa en el programa de notificación espontánea de un profesional sanitario (médico, odontólogo, farmacéutico, enfermero, otros) de una sospecha de relación entre un medicamento (incluidos vacunas, sueros, gases medicinales, fórmulas magistrales, plantas medicinales) y un síntoma o signo adverso (reacción adversa, RAM) que manifieste el paciente (programa de tarjeta amarilla). El Real Decreto 577/2013 de Farmacovigilancia de medicamentos de uso humano (BOE núm. 179, de 27 de julio de 2013) entró en vigor el 28 de julio de 2013. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) coordina el SEFV-H.
¿QUÉ NOTIFICAR?Se deben notificar las sospechas de RAM: – con medicamentos autorizados, incluidas las de aquellos que se hayan utilizado en condiciones diferentes a las autorizadas o con medicamentos extranjeros importados con autorización de la AEMPS, – principalmente las RAM ‘graves’ (mortales, o que amenacen la vida, prolonguen o provoquen una hospitalización, causen incapacidad o sean médicamente importantes y las trasmisiones de un agente infeccioso a través de un medicamento) o RAM ‘inesperadas’ de cualquier medicamento, – con medicamentos de ‘seguimiento adicional’ (durante sus primeros 5 años desde la autorización, identificados con un triángulo negro invertido () a la izquierda del nombre del medicamento en el material informativo, en el prospecto y en la ficha técnica); ver la lista mensual de los medicamentos con triángulo negro en la web de la AEMPS, en la sección de CIMA con criterio de búsqueda del “Triángulo negro”: http://www.aemps.gob.es/cima/pestanias.do?metodo=accesoAplicacion – las que sean consecuencia de ‘errores de medicación’, que ocasionen daño en el paciente, – las originadas por ‘interacciones’ con medicamentos, plantas medicinales, incluso alimentos (zumo de pomelo, ahumados, crucíferas, etc).
¿CÓMO NOTIFICAR?No olvide notificar cualquier sospecha de RAM a su Centro Autonómico o Regional de Farmacovigilancia mediante las ‘tarjetas amarillas’. Consulte en este directorio su Centro Autonómico de Farmacovigilancia correspondiente. NUEVO MÉTODO: se puede notificar a través del sitio web https://www.notificaRAM.es/, y el sistema electrónico hace llegar a su centro correspondiente la notificación de sospecha de RAM. Sirve para profesionales sanitarios y para ciudadanos, en formularios diferentes. La nueva legislación europea de farmacovigilancia establece esta posibilidad para facilitar la notificación de las sospechas de RAM por la población en general.
¿DÓNDE CONSEGUIR TARJETAS AMARILLAS?Consultando a su Centro correspondiente del SEFV-H. Podrá encontrar el directorio de Centros en las primeras páginas del “Catálogo de Medicamentos” y en las páginas de Internet http://www.portalfarma.com y http://www.aemps.gob.es/vigilancia/medicamentosUsoHumano/docs/dir_serfv.pdf.
¿DÓNDE CONSULTAR LAS FICHAS TÉCNICAS Y PROSPECTOS DE LOS MEDICAMENTOS?En la página web de la AEMPS http://www.aemps.gob.es >> seleccionando >> ”CIMA: Centro de Información on-line de Medicamentos de la AEMPS, Humanos”, se pueden consultar por nombre comercial o por sus principios activos. También están disponibles en la base de datos BOT Plus. NOTA: la mención de marcas comerciales en el texto solo tiene fines de identificación, y en absoluto se les debe asignar directamente lo descrito en el texto.

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