Medicamentos con nuevos principios activos o biosimilares

Medicamentos con nuevos principios activos autorizados por EMA/AEMPS

Publicado en Nº369 Nº369

1 H= Medicamento huérfano; C= Autorizado condicionalmente; E= Autorizado en condiciones excepcionales

Medicamentos con nuevos principios activos comercializados en España

MEDICAMENTOS CON NUEVOS PRINCIPIOS ACTIVOS COMERCIALIZADOS EN ESPAÑA EN LOS ÚLTIMOS DOCE MESES
Principio activo Medicamento INNOVACIÓN Indicación principal Laboratorio PAM
A B C D E F
Ácido 5-aminolevulínico Ameluz ♣♣ Queratosis actínica Allergan 367
Aclidinio, bromuro Eklira/Bretaris Genuair EPOC Almirall 360
Aflibercept Zaltrap ♣♣ Cáncer colorrectal Sanofi

Aventis

366
Belatacept Nulojix ♣♣♣ Prevención rechazo renal Bristol Myers Squibb 366
Condrocitos

autólogos

ChondroCelect ♣♣♣ Lesiones articulares Tigenix 363
Cromo [51Cr], edetato Cromo (51Cr) EDTA GE

Healthcare

♣♣ Diagnóstico renal Ge Healthcare 365
Dapagliflozina Forxiga ♣♣ Diabetes mellitus

de tipo 2

Bristol Myers Squibb 369
Desvenlafaxina Pristiq ♣♣ Depresión Pfizer 367
Erbio [169Er], citrato Citrato de Erbio [169Er] coloidal CIS Bio ♣♣ Oligoartritis CIS Bio 365
Eribulina Halaven ♣♣ Cáncer de mama Eisai 367
Fampridina Fampyra ♣♣ Esclerosis múltiple Biogen 367
Fidaxomicina Dificlir ♣♣ Diarrea por C. difficile Astellas 360
Gaxilosa LacTEST ♣♣ Diagnóstico hipolactasia Ferrer

Internacional

360
Glicopirronio,

bromuro

Seebri Breezhaler EPOC Novartis 363
Ingenol, mebutato Picato ♣♣ Queratosis actínica Leo 366
Lixisenatida Lyxumia ♣♣ Diabetes mellitus de tipo 2 Sanofi

Aventis

367
Melatonina Circadin ♣♣ Insomnio Juste 362
Rilpivirina Edurant ♣♣ Infección por VIH Janssen Cilag 361
Somatorelina GHRH Ferring ♣♣ Diagnóstico hipofisario >Ferring 360
Ulipristal Esmya Miomas uterinos >Gedeon Richter 368
  • Clínica: Mejora la eficacia clínica con relación al tratamiento estándar.
  • Molecular: Incorpora variaciones significativas en la estructura molecular y/o en el mecanismo de acción.
  • Seguridad: Mejora el perfil toxicológico con relación a la terapia estándar.
  • Farmacocinética: Mejora las características farmacocinéticas, con incidencia potencial o demostrada en las condiciones de uso y en la respuesta del paciente.
  • Técnico-Económica: Mejora algún aspecto farmacoeconómico y/o farmacotécnico.
  • Valoración Global

VALORACIÓN DE LA INNOVACIÓN TERAPÉUTICA EN PANORAMA ACTUAL DEL MEDICAMENTO

Es importante indicar que se valora el grado de innovación; es decir, lo que aporta de nuevo o de mejora sobre lo disponible), no el grado de utilidad terapéutica. Todos los medicamentos no innovadores tienen utilidad terapéutica, en tanto que su autorización por las autoridades sanitarias implica han demostrado rigurosamente su eficacia, su seguridad, su calidad y las condiciones de uso (incluyendo la información contenida en la ficha técnica, o sumario de características del medicamento, y el prospecto). Por tanto, la valoración que se hace se refiere a la incorporación, en el grado que se determine, de algún elemento innovador con respecto a otros medicamentos autorizados previamente para iguales o similares indicaciones terapéuticas o, en su caso, cubriendo la ausencia de éstas.

Asimismo, debe considerarse que ésta es una evolución que se practica coincidiendo con la comercialización inicial del medicamento. Se trata, por consiguiente, de una valoración provisional de la innovación realizada en función de la evidencia clínica públicamente disponible hasta ese momento, lo que no prejuzga, en ningún caso, el potencial desarrollo de nuevas indicaciones clínicas ni la posible aparición de aspectos desfavorables (efectos adversos graves previamente desconocidos, interacciones, etc.).

Se consideran cuatro posibles niveles, adjudicados en función en de la naturaleza de la(s) innovación(es) presentes en el nuevo medicamento, siempre en relación al arsenal terapéutico disponible clínicamente en España en el momento de la comercialización:

  • SIN INNOVACIÓN. No implica aparentemente ninguna mejora farmacológica ni clínica en el tratamiento de las indicaciones autorizadas (♣)
  • INNOVACIÓN MODERADA. Aporta algunas mejoras, pero no implica cambios sustanciales en la terapéutica estándar (♣♣)
  • INNOVACIÓN IMPORTANTE. Aportación sustancial a la terapéutica estándar (♣♣♣).
  • INNOVACIÓN EXCEPCIONAL. Cubre la ausencia de una alternativa terapéutica farmacológica (laguna terapéutica) para indicaciones terapéuticas clínicamente muy relevantes (♣♣♣♣).

Se distinguen dos niveles de evidencia científica para los aspectos innovadores de los nuevos medicamentos:

  • Evidencia clínica: mediante estudios controlados específicamente diseñados y desarrollados para demostrar lo que pretende ser un avance o mejora sobre la terapia estándar.
  • Potencialidad: existencia de aspectos en el medicamento que racionalmente podrían mejorar la terapéutica actual, pero que no han sido adecuadamente demostradas mediante ensayos clínicos, bien por motivos éticos o bien por imposibilidad de realización en el momento de la comercialización del nuevo medicamento: perfil de interacciones, mecanismos nuevos que permiten nuevas vías terapéuticas, nuevos perfiles bioquímicos frente a mecanismos de resistencia microbiana, posibilidad de combinar con otros medicamentos para la misma indicación terapéutica, efectos sobre el cumplimiento terapéutico (por mejoras en la vía, número de administraciones diarias, etc.), mejora de la eficiencia, etc.

El rigor de los datos contrastados mediante ensayos clínicos controlados (evidencia clínica) es determinante en la valoración de la innovación, mientras que las potencialidades solo pueden ser valoradas accesoriamente, como aspectos complementarios de esta valoración. En ningún caso, un medicamento es valorado con un nivel de innovación importante en función de sus ventajas potenciales, si no aporta otras ventajas demostradas clínicamente. Se analizan cinco aspectos de la innovación: clínica, molecular, toxicológica, físico-química y económico-tecnológica. Como ya se ha indicado, la fundamental y determinante es la novedad clínica.

FE DE ERRATAS

En el artículo titulado Lixisenatida (Lyxumia®), en la página 892 del número 367 de Panorama Actual del Medicamento, figuraban unos costes anuales directos del tratamiento que eran erróneos. En el caso de la lixisenatida figuraba 3.185,69 € y en el de la exenatida de 1.217,91 €, cuando en realidad el cálculo correcto de dichos costes corresponde a 1.623,15 € para la lixisenatida y de 1.602,82 € para la exenatida. Dichos cálculos han sido realizados según la dosis indicada en la Ficha Técnica oficial de los correspondientes medicamentos. Por su parte, el cálculo del coste anual para liraglutida se ha realizado dividiendo la cantidad total del fármaco por envase (36 mg) por la DDD (1,2 mg), lo que supone 30 días de tratamiento por envase (136,18 €); por lo que el coste directo anual del tratamiento con liraglutida es de 1.656,86 € (no 1.680,85, como aparece erróneamente en el artículo de referencia). En resumen, el cuadro comparativo de costes anuales directos de los medicamentos comentados es:

Fármaco Dosis Coste anual
Lixisenatida* 20 µg/24 h 1.623,15 €
Exenatida** 10 µg/12 h 1.602,82 €
Liraglutida*** 1,2 mg/24 h 1.656,86 €

* 10 µg/día las dos primeras semanas, luego 20 µg/día.

** 5 µg/12 h los primeros 30 días, luego 10 µg/12 h.

*** Dosis diaria definida (DDD).

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