Formación continuada

Peritaje judicial farmacéutico

Publicado en Nº478 Nº478

Si hablamos de salidas profesionales del farmacéutico, es habitual mencionar la farmacia comunitaria, la industria farmacéutica, la farmacia hospitalaria, docencia e investigación, la distribución farmacéutica, el sector alimentación o el laboratorio clínico. Sin embargo, integrado en todas ellas, existe un ámbito de desarrollo laboral que resulta bastante desconocido para la mayoría de los profesionales.

El perito se define, legalmente, como el experto en una materia. Es, por tanto, una persona experimentada y entendida en un campo, que esclarece situaciones complejas, sin incurrir en suposiciones u opiniones personales. El farmacéutico cuenta con conocimientos especializados en diferentes ámbitos relacionados con la salud y los medicamentos y con amplia experiencia técnica, sanitaria y científica, que le valida y le capacita plenamente para desempeñar funciones de relevancia como perito.

En determinadas ocasiones, en los tribunales y en la Administración de Justicia, no se dispone de los conocimientos necesarios ni suficientes para comprender la cuestión que se está juzgando. Por ello, se requiere la intervención de un especialista en la materia que facilite el entendimiento de la pericia propuesta y cuya actividad está regulada esencialmente por dos leyes: la Ley de enjuiciamiento civil 1/2000 de 7 de enero y la Ley de enjuiciamiento criminal Real Decreto de 14 de septiembre 1882.

El farmacéutico, dentro de sus competencias, puede actuar como colaborador de la administración de Justicia, aportando valor con sus conocimientos y experiencia en diferentes ámbitos de su dominio. Es la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, la que establece que corresponden a los farmacéuticos “las actividades dirigidas a la producción, conservación y dispensación de los medicamentos, así como la colaboración en los procesos analíticos, farmacoterapéuticos y de vigilancia de la salud pública”.

Las áreas de actuación del perito farmacéutico son tan variadas como sus ámbitos de ejercicio y campos de conocimiento y, por tanto, relacionadas con medicamentos, principios activos, excipientes, negligencias profesionales e indemnizaciones, falsificación o tráfico ilegal de fármacos, tasación de oficinas de farmacia, salud pública, industria o farmacia hospitalaria, entre otras.

Para ejercer como perito en el ámbito de las disciplinas farmacéuticas, existen una serie de requisitos básicos que incluyen la disposición de la titulación oficial de licenciado o graduado en Farmacia, el encontrarse colegiado e inscrito en uno de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, la tenencia de un seguro de responsabilidad civil profesional, o la capacidad de hacer frente a la hipotética responsabilidad en la que puedan incurrir y carecer de antecedentes penales, en el caso de los peritos judiciales. Es recomendable, además, disponer de conocimientos procesales y jurídicos básicos de manera previa.

Se diferencian dos tipos de peritos en base a su relación con la Administración de Justicia: el perito judicial (aquel nombrado de oficio por el tribunal y cuyos honorarios están regularizados y preestablecidos) y el perito de parte (aquel propuesto por una o ambas partes y cuyos honorarios son variables).

Los tribunales tomarán las decisiones sobre los casos en base a las proposiciones y aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto en casos especiales. Los medios de prueba son aquellas herramientas legales que permiten conocer la realidad del asunto planteado por las partes e incluyen el interrogatorio a las partes o testigos de los hechos, la consulta de documentos y el dictamen o informe pericial. En este último, el perito expone las características y circunstancias del contexto objeto del procedimiento judicial, así como las conclusiones. En su redacción, el perito debe ser siempre objetivo, fiel a la verdad, independiente e imparcial, al tiempo que aporta su testimonio y posibilita el entendimiento del suceso a personas que no son expertas en dicho campo.

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