Los Licenciados o Graduados en Farmacia que deseen ejercer como farmacéuticos en un país del ámbito de la Unión Europea, deberán solicitar la acreditación de su título como trámite imprescindible para solicitar y obtener del Estado miembro en el que pretendan desarrollar la actividad el reconocimiento profesional.
Normativa reguladora: Real Decreto 1837/2008, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE y la Directiva 2006/100/CE, de 20 de noviembre.
La acreditación es imprescindible para obtener el reconocimiento en otros países de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo.
El Ministerio de Educación es competente para la acreditación de títulos españoles correspondientes a las profesiones reguladas por la Directiva 2005/36/CE, entre las que se encuentra la profesión farmacéutica, a efectos de su ejercicio en otro país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
La documentación que se precisa para solicitar la acreditación y el lugar de presentación de la solicitud puede consultarse en la página web del Ministerio de Educación.
Si se ha estado colegiado en España se aportará certificado de colegiación donde se indique que durante el período de colegiación no ha sido suspendido, inhabilitado ni se le ha prohibido el ejercicio de la profesión en España. El certificado tendrá una validez de tres meses.